Aprobaron los requisitos mínimos para la extracción y comercialización de mantillo

La resolución, oficializada este miércoles, prevé la solicitud y el otorgamiento de autorización para la extracción y comercialización de mantillo en superficies de hasta 5 hectáreas.

Salta19/08/2022

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Esta semana se publicó en el boletín oficial la resolución Nº 000466 de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable. La medida se tomó ante la necesidad de reglamentar los procesos de aprovechamiento del mantillo de los bosques nativos de la Provincia.

Quedaron aprobados así los requisitos mínimos para la solicitud y otorgamiento de autorización para la extracción y comercialización de mantillo en superficies de hasta 5 hectáreas en matrículas rurales alcanzadas por las Categorías II y III (Amarillo y Verde) del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la provincia de Salta.

Para iniciativas en superficies superiores a 5 hectáreas, o para los casos en que resulte necesario, las personas interesadas deberán presentar un Plan de Manejo de Bosques Nativos bajo la modalidad de Aprovechamiento Forestal. El otorgamiento de Guías Forestales para el transporte y comercialización de mantillo se hará de acuerdo con la normativa prevista.

Entre los considerandos se destaca que la extracción de mantillo implica la utilización de productos o recursos no madereros de los bosques nativos. Cabe resaltar que el mantillo de los bosques es la capa superior del suelo formada principalmente por acumulación de materia orgánica en descomposición, como hojas, ramas, frutos, flores y residuos de materia animal muerta.

Este garantiza los procesos de autoabastecimiento del bosque al proporcionar múltiples servicios a los seres vivos como regular el ciclo hidrológico de los suelos y retener en éstos el agua de lluvia. Por ello es utilizado frecuentemente en explotaciones agrarias para la mejora cualitativa de los suelos y/o para el armado de almácigos.

La normativa es de aplicación obligatoria en todo el territorio provincial, sin perjuicio de las normas complementarias que en cada caso dicten los respectivos municipios.

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