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La Cámara de Diputados se apresta mañana a dar tratamiento al proyecto de ley que faculta al Ejecutivo Provincial a adquirir vacunas contra la Covid 19.
Opinión31/05/2021
El anuncio por parte del propio Gobernador de que se estaban llevando adelante negociaciones con laboratorios a ese fin habilitó esta segunda parte de tratamiento legislativo, que se había iniciado en el Senado y seguramente se le dará sanción definitiva, a menos que se haga lugar a alguna modificación habida cuenta de reparos anticipados por algunos sectores de la oposición.
La iniciativa se ajusta a lo dispuesto por la ley nacional que facilitó que a fines del año pasado se adquirieran vacunas en un marco de emergencia, declarando para ello –al igual que lo propone el proyecto provincial- de interés público tal operatoria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud con relación a la mencionada enfermedad. A partir de allí, el articulado de la norma en trámite contiene disposiciones que han generado cuestionamientos por fuera del oficialismo, que no se expresaron en la Cámara de origen en la que el debate no tuvo mayor vuelo.
El segundo artículo habilita condiciones para facilitar la adquisición de las vacunas, a incluir en convenios y contratos a celebrar, como la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en el marco de la operatoria. Ello es casi un calco de lo que se dispone en la ley nacional 27.573 vigente desde diciembre pasado, que determina que las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán idéntico tratamiento que las compre la Nación, incluyendo la eximición del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado.
Hay otra determinaciones que ponen en estado de alerta a sectores opositores que no ven con buenos ojos las condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otros reclamos pecuniarios relacionados con y en favor de quienes participen de la provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia. Tampoco aceptan sin resistir las cláusulas o acuerdos de confidencialidad, que en términos similares se han incluido en la ley nacional y es el marco con el que se vienen comprando las vacunas Sputnik, AstraZéneca o SinoPharm que ya se están aplicando en el país y la provincia.
De acuerdo a la ley con media sanción que Diputados tratará de aprobar este martes, Salta podrá encarar la operatoria –cuya realización no merece reparos por la demanda de inmunización de la población- con otras provincias, organizaciones gubernamentales, entidades nacionales e internacionales, universidades y hasta particulares, para lo cual se autoriza al Ejecutivo a suscribir compromisos de actuación conjunta y mancomunada. Además, todos los contratos deberán ser sometidos al control de la Auditoría General de la Provincia y de las autoridades de ambas Cámaras Legislativas.
Los dos extremos del arco político coinciden en rechazar la extensión de la jurisdicción, la confidencialidad de los contratos y la indemnidad de los laboratorios. Son los tres puntos a los que el oficialismo deberá interponer fundamentos claros que trasciendan la necesidad de contar con vacunas.
En estos puntos no alcanza con sostener la salud por sobre cualquier otra consideración.
Salta, 31 de mayo de 2021

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