Debate

Este martes tomará estado parlamentario un proyecto de ley que propone establecer la prohibición a prestadores para que cobren plus a los afiliados de la obra social provincial. No será el primer estado que adopte una norma de esas características pero demandará un debate participativo, que debiera habilitarse para recabar la opinión de todos los involucrados en la cuestión.
Opinión04/05/2021

ips consultorios

El Instituto Provincial de Salud de Salta –o IPS, como se lo llama comúnmente- se rige por la ley 7.127, sancionada en 2001, cuando se actualizaron sus disposiciones ya que se trata de un organismo que tiene más de medio de siglo de existencia. Es una entidad autárquica, con personería jurídica, individualidad administrativa, económica y financiera, y capacidad como sujeto de derecho, con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas públicas. Efectivamente su capacidad de acción es muy amplia al punto que hay pocos antecedentes de un Gobernador que se haga cargo de algunos de las medidas que adopta el IPS aun cuando afecten a un cuarto de la población de la Provincia.

La ley dispone que tiene capacidad para celebrar libremente contrataciones, convenios y todos los acuerdos que estime necesarios o convenientes, incluso con entidades extranjeras. Además, puede involucrarse en el proceso de funcionamiento de los sistemas de seguridad social de salud que por norma especial le sean asignados. 

Si bien el IPS tiene facultad de prestar servicios según planes que diseñe y formar parte de la oferta de medicina pre paga, tiene una amplia base de afiliados cautivos. Es que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de afiliados titulares los funcionarios y personal permanente y transitorio dependiente de los Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial de la Provincia, Ministerio Público, los organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y Sociedades del Estado y municipales de la Provincia. También se incluye a jubilados y pensionados del ex-sistema de previsión social de la Provincia que fuera transferido al Estado Nacional. Esta relación incluye también como beneficiarios a la familia, lo que multiplica el número de beneficiarios.

Este colectivo, sin embargo, no tiene representación en la mesa de decisiones de la obra social provincial. La propuesta original de un directorio que incluya a representantes de afiliados y de prestadores fue vetada al momento de la promulgación de la ley por el entonces gobernador Juan Carlos Romero. 

Esa representación quedó en manos de la institucional que el sistema democrático asigna a la Legislatura Provincial. Ese es el ámbito donde se pueden debatir decisiones cuyo impacto es socialmente muy abarcativo y no se han habilitado otros canales de participación. Los afiliados constituyen la pata más débil de una estructura a la que financia con sus aportes obligatorios ya que son decenas de miles de individualidades reconocidos como un conjunto por el Título II de la ley 7.127 pero que necesariamente se disgrega a la hora de reclamar soluciones a problemas reconocidos como individuales aunque afecten a todos.

El proyecto del que ya se habla en la Cámara de Diputados será una posibilidad para determinar la voluntad de una gestión de gobierno de discutir una decisión que fue heredada y se remite a otras circunstancias.

Salta, 04 de mayo de 2021

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