Igual valor del voto

El sistema electoral determina cómo se eligen los representantes, es la forma de convertir los sufragios en cargos de representación. En Salta, el sistema electoral no respeta la igualdad del valor del voto de cada ciudadano.

Opinión20/11/2020 Sonia Margarita Escudero

elecciones urna

Esta es la tesis de Ricardo Gómez Diez en su libro “Legitimidad democrática y el valor del voto en Salta”, que constituye un estudio riguroso de la historia constitucional de la Provincia,  no sólo desde la calidad de académico del autor, sino también como protagonista.

 Un sistema electoral que acepta que los votos tengan desigualdad de valor, fabrica artificialmente mayorías legislativas que no son equivalentes a los votos obtenidos por cada partido político. Este tema es de absoluta importancia en un tiempo en que debatimos la necesidad de una reforma constitucional. ¿Cómo fue que en Salta  llegamos a un sistema re-reeleccionista que genera hegemonía, que debilita la independencia judicial, que desarticula el control del gasto público, que destruye el sistema de partidos políticos?

 La respuesta es que lo permitió un sistema electoral que le da mayoría de dos tercios de votos en el Poder Legislativo al partido de gobierno, sin que haya obtenido esa mayoría de votos y, por lo tanto, le da la posibilidad de modificar la Constitución a su antojo, en su propio beneficio, sin necesidad de llegar a acuerdos con el resto del arco político, y hasta permitiendo la violación de esos acuerdos.

 ¿Qué significa el principio de igual valor del sufragio?  Significa que el valor del voto de los ciudadanos no puede depender del lugar en el que vivan. Esa igualdad se logra cuando cada escaño legislativo representa la misma cantidad de habitantes en todo el territorio electoral. En Salta hay tres departamentos sub-representados: Capital, San Martín y Orán, mientras que el resto está sobre representado. Por ejemplo, hacen falta poco más de 3.000 votos para ser diputado por Guachipas, pero con menos de 28.000 votos no se llega a diputado por Capital. Esa sobre representación se repite en 20 de 23 departamentos. Los legisladores deben representar a ciudadanos, no a árboles, hectáreas o ganado. Los eligen los votantes y no los intereses económicos.  Lo que debe modificarse es la delimitación de los distritos electorales para que sean equivalentes en orden a la relación habitantes/representantes.

  En una democracia el sistema electoral debe convertir votos en posiciones legislativas de la manera más exacta posible.  Pero en Salta hemos mantenido la base para la distribución de los escaños en los departamentos, un sistema del siglo XIX cuando la mayoría de la población era rural. El fenómeno de urbanización producido en el siglo XX nos advierte que mientras en 1947 la población rural era del 60,34%, en el censo 2010 se ha reducido al 12,9%.

 El sistema electoral al darle representación a lugares con muy poca población, le da a esos ciudadanos un voto calificado, antidemocrático ya que genera una sobre-representación de la población rural y, consecuentemente, una sub-representación de la población urbana. Por ejemplo, los 12 departamentos con menor población que representan el 6,83% del total de habitantes, tienen la mayoría del Senado y el 20% de los diputados.

 Este tema fue materia de debate en la Convención Constituyente de 1997 y se incluyó en la cláusula transitoria décimo cuarta la necesidad de reformar el sistema de representación para asegurar “la igualdad del sufragio de los ciudadanos, la representación de las minorías y que la distribución de las bancas se haga en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político”. A pesar del el mandato constitucional, nunca se avanzó en la reforma.

 La Constitución establece que es necesario tener mayoría agravada para tomar decisiones trascendentes, con la intención de obligar a acuerdos políticos para avanzar por ejemplo en la toma de empréstitos, la determinación de los niveles máximos de endeudamiento, el desafuero de legisladores, el juicio político, la insistencia legislativa, la remoción de jueces de la Corte, la necesidad de reforma constitucional, entre otros. Pero es el caso que la distorsión del sistema electoral de Salta que se produce al combinar el sistema proporcional con distritos electorales muy pequeños, genera una mayoría de 2/3 en las dos cámaras legislativas que hace que las decisiones más graves puedan ser tomadas solamente con la voluntad del gobernante que tiene esa mayoría obtenida por un sistema deficiente y no proporcional a los votos obtenidos. Ahí hay que buscar las causas de la decadencia.

 Lamentablemente, el proyecto enviado por el Gobernador no incluye el tratamiento de este tema y, si la elección de convencionales se realizara por este sistema defectuoso, el gobierno podría hacer los cambios sin necesidad de acuerdos políticos, esto es, tendría la suma del poder público. Y de nada valdrían los límites que se quiere establecer en las reelecciones en tanto la perpetuación del sistema electoral le dará, a los sucesivos gobernantes idéntica mayoría para revertir las reformas en que se avanzara hoy.

 Este sistema electoral es también la razón por la cual a pesar de la vigencia de la ley de paridad de género, la legislatura salteña tiene una escasa representación femenina. Como se advierte, la sobre representación nunca es inocente.

 

Un sistema electoral para el siglo XXI requiere que derechos humanos fundamentales como el principio de igualdad de voto y el derecho a la participación, sean plenamente respetados. Ello coadyuvará a lograr  la realización de los derechos de libertad y los derechos sociales, básicos para lograr desarrollo económico y humano. 

 Las alternativas son varias y ya fueron puestas sobre la mesa: 1) división de la Provincia en distritos electorales amplios con número de electores equivalente, o 2) diputados elegidos en forma directa en distrito único bajo el sistema proporcional, o 3) un sistema de representación proporcional personalizada como los de Alemania y Nueva Zelanda que combina dos elementos: la representación territorial y la representación proporcional, con un diputado por departamento elegido por simple mayoría, y el resto de una lista interdepartamental o provincial que definiría la cantidad de bancas que le corresponde a cada partido político.

  ¡Qué puede ser más justo que el igual valor del voto en una sociedad democrática!

 

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