La Justicia española anula las restricciones sanitarias por "violar libertades"

La justicia deniega la ratificación de las medidas por “verse afectados los derechos y las libertades fundamentales”.

El Mundo 08/10/2020

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Trancazo judicial a las restricciones de movilidad en la capital española y en otros nueve municipios de la Comunidad de Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado este jueves la ratificación de las medidas impuestas por el Ministerio de Sanidad para frenar los contagios por “verse afectados los derechos y las libertades fundamentales”. Al no contar con el aval judicial, no se podrá multar a los incumplidores y quedan en el aire las limitaciones, que afectan desde la noche del viernes pasado a 4.786.948 ciudadanos. Además del cierre perimetral, las medidas contemplan una limitación de aforos y horarios.

Casi una semana después de la entrada en vigor de las restricciones, la a Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha dado a conocer su auto esta mañana, en el que concluye que la ley que ampara y que supuestaente da cobertura a las medidas no permite limitar derechos fundamentales. En concreto, explica que “la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.

Tras su entrada en vigor a las diez de la noche del viernes, después de emitir la orden Sanidad el jueves y publicarla Madrid en su BOCM el viernes, la sala tenía de plazo tres días hábiles para deliberar sobre si avalaba o no las restricciones. En su informe, la fiscalía de Madrid informó hace dos días a favor de las nuevas medidas al ajustarse a “criterios de proporcionalidad” ante el alto riesgo de contagios y al prevalecer “el derecho a la vida y a la salud” por encima de cualquier otra consideración.

El Gobierno regional estaba a la espera de la decisión judicial para dar vía libre a las sanciones a los ciudadanos que no cumplan con las restricciones. La no ratificación de las medidas coincide con las primeras vacaciones tras el verano, el puente del Pilar, en el que habitualmente miles de madrileños acuden a sus segundas residencias en la sierra o en comunidades limítrofes o se van al campo o a la playa.

Las sanciones aplicables podían oscilar entre los 600 y los 600.000 euros. Los controles móviles y aleatorios que se estaban realizando hasta el momento eran solo informativos. La vigilancia está yendo in crescendo. Policía Nacional, Guardia Civil y policías locales identificaron el miércoles a 2.796 personas y pararon 1.843 vehículos en los 346 controles de movilidad, según datos facilitados por la Delegación del Gobierno. En ellos intervinieron 618 efectivos de la Policía Nacional, El despliegue de la Guardia Civil ha sido mucho menor porque son pocos los municipios de su jurisdicción afectados por las medidas. El martes, se identificaron a 2.189 personas, un 28% más que el lunes, y se pararon 1.366 vehículos en 314 controles. El lunes, primer día laborable de las medidas, hubo 1.705 identificados y se dio el alto a 697 vehículos en 247 controles.

Por otro lado, la Audiencia Nacional tendrá que decidir sobre las medidas cautelares solicitadas por la Comunidad de Madrid tras la admisión de su recurso. Madrid tiene 10 días de plazo a contar desde que se admitió el recurso para presentar sus alegaciones, que tendrán que sopesarse en el plazo de cinco días por parte de los magistrados para deliberar sobre la impugnación. En su recurso, el Gobierno regional alegó que las restricciones invaden las competencias de la Comunidad de Madrid y son propias de un estado de alarma, censurando que sean “contraproducentes” al poder generar más contagios.

Vox, por su parte, presentó tres recursos ante el TSJM y la Audiencia Nacional en los que pide “medidas cautelarísimas”, es decir, la suspensión inmediata. La Audiencia Nacional, que ya dio el lunes carpetazo a las medidas cautelarísimas solicitadas por un abogado particular, volvió a decir el martes no a las que solicitaba Vox. La solicitud de esta medida con carácter urgente, sin escuchar a las partes, se sustentaba en el “perjuicio irreparable” que, juicio del partido ultra, “está generando a los madrileños”.

En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo reproduce los argumentos utilizados en el auto del lunes: reitera que “no hay razones de especial urgencia” y duda de la legitimación de Vox para presentar recurso, ya que no es el destinatario directo de la resolución impugnada sino las comunidades autónomas. Asimismo, el TSJM rechazó las medidas cautelarísimas solicitadas por Vox al considerar que no era necesaria una ratificación judicial previa para su activación, como defendía el partido.

Las localidades con las restricciones de Sanidad en la región son 10: Madrid (3.266.126 habitantes), Alcalá de Henares (195.649), Alcobendas (117.040), Alcorcón (170.514), Fuenlabrada (193.700), Getafe (183.374), Leganés (189.861), Móstoles (209.184 vecinos), Parla (130.124) y Torrejón de Ardoz (131.376). Se trata de los municipios más grandes de la región y todos ellos ―salvo Alcobendas― están situados en la zona sur, suroeste o este de la Comunidad. Además, el Ejecutivo regional ha impuesto las mismas limitaciones en tres áreas de salud, Humanes de Madrid, Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes) y Villa del Prado/Arroyomolinos.

Fuente: El País

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