
Dos de ellas fueron las primeras en sentarse a negociar con el gobierno y tienen selladas alianzas electorales. Los casos de Santa Fe y Misiones, las otras dos provincias beneficiadas, son distintos.
Por Aries, la abogada y referente de la agrupación “Justicia Independiente”, Graciela Abutt Carol, señaló que en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19, se han impuesto medidas que restringen derechos constitucionales y concentran facultades extraordinarias en el Ejecutivo Provincial.
Política05/06/2020La abogada indicó que hay una concentración de poder que se da en razón de esta pandemia y que el Comité Operativo de Emergencia genera “normas infralegales y protocolos coactivos que nadie conoce muy bien”. “Todos los tenemos que cumplir pero la verdad es que nadie sabe muy bien qué dicen y si cambiaron, porque la verdad es que están cambiando todos los días”, explicó.
“También se plantean problemas en la coordinación de la normativa, de la sistematización, de la publicidad. Creo que hay problemas que son desafíos a la vez y muchos de ellos no están siendo superados por el gobierno provincial”, apuntó.
Aseguró que mayores restricciones de derechos constitucionales, como en este caso, en el que tenemos restringidos el derecho a la circulación, el derecho a trabajar y muchísimos otros “es fundamental que existan esos controles cruzados entre los poderes que hacen, en definitiva, que funcione un Estado democrático”.
Al respecto, desde la agupación de abogados "Justicia Independiente" emitieron el siguiente comunicado:
¿Es esta la Nueva Normalidad?
En el marco de la lucha contra el flagelo ocasionado por el Covid 19, en la provincia de Salta se han impuesto medidas que restringen derechos constitucionales y a su vez concentran facultades extraordinarias en el Ejecutivo Provincial con fundamento en la emergencia sanitaria.
En ese contexto, surgen al menos, dos cuestiones relevantes: se trata de medidas que afectan severamente y de un modo inédito numerosos derechos o libertades básicas y la segunda, tales restricciones no tienen su origen en leyes sancionadas por los representantes de la ciudadanía sino, exclusivamente, en reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo provincial. A partir de allí, se
desprenden normativas infralegales y protocolos coactivos generados por diversos funcionarios administrativos, de distintas jerarquías y competencias. Esta anomalía requiere extremada buena fe de parte de los actores gubernamentales para no perder de vista la finalidad de las medidas
restrictivas.
Un tercer factor preponderante es el tiempo de duración de la excepcionalidad. Las fuertes restricciones a los derechos humanos y la concentración inédita de poder sin contralor por parte del ejecutivo provincial por un lapso prolongado, constituye la consolidación de una excepcionalidad lacerante que ataca los cimientos del estado democrático de derecho explicada como “nueva
normalidad”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la necesidad de abordar los problemas causados por el COVID-19 bajo una perspectiva de derechos humanos, afirmando que “Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos” Declaración de la Corte IDH 1/20, del 09/04/2020, disponible en www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_27_2020.pdf.
Resulta fundamental para asegurar las garantías constitucionales que el Poder Judicial y el Ministerio Publico reaccionen al impacto inicial de la cuarentena y emerjan como garantes del Estado de Derecho y como reaseguro de que las medidas necesarias que se tomen para combatir la pandemia no tengan, por falta de razonabilidad o inadecuación de medio a fin, como efecto colateral serias resctricciones a derechos humanos que culminen paradójicamente causando más daño que el que se quiso evitar.
Los excesos desde los poderes públicos y fácticos en tiempos de emergencia sanitaria – persiguiendo adversarios o favoreciendo acólitos- desestabiliza peligrosamente el Estado de derecho y deslegitima ante la sociedad las medidas que positivamente están destinadas a contrarrestar los efectos de la
pandemia. Que el tapabocas obligatorio solo sirva a los fines sanitarios y no se convierta en una imagen descriptiva del silenciamiento compulsivo y antidemocrático de los que expresan otras ideas.
Firmado: Armando Caro Figueroa, Maria Luisa Bravo, Ivana Crescini, Graciela Abutt Carol.
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