Competencias

El 30 de mayo de 1998 el pueblo del Municipio de Salta, a través de sus representantes reunidos en Convención Constituyente, manifestaron su voluntad, entre otros propósitos, de promover el bienestar general de la comunidad; consolidar la autonomía municipal; garantizar la convivencia democrática y asegurar la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos del municipio, conforme con un orden económico-social que garantice la libertad, la solidaridad y la justicia social.

Opinión21/05/2020

concejo

Es parte de lo que expresa el Preámbulo de la Carta Orgánica de la Capital, norma que recoge los mandatos constitucionales para organizar a la comunidad que reside en la principal ciudad de la Provincia. Y esta manda reconoce al Municipio como una comunidad natural que, asentada sobre un territorio y unida por relaciones de vecindad y arraigo, tiende a la búsqueda del bien común local, gozando de autonomía política, económica, financiera y administrativa.

El Artículo 171 de la Constitución Provincial determina que el Gobierno se compone de un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente que es elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios y un Concejo Deliberante, cuyos miembros se eligen directamente por el sistema electoral de representación proporcional.

La relación entre ambos poderes está también establecida constitucionalmente y se regula a través de la Carta Orgánica, que determina los mecanismos, por ejemplo,  para proceder a la destitución del Intendente. La sanción corresponde por condena penal o mal desempeño de su cargo y la declaración de la necesidad de su remoción se alcanza con los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, cuerpo que debe llevar adelante el juicio político. El presidente del cuerpo, y así también lo dispone la Constitución,  es el que reemplaza al jefe comunal en caso de ausencia o impedimentos transitorios.

El Concejo Deliberante tiene la facultad de sancionar ordenanzas, dictar resoluciones y declaraciones que, por un lado, reflejen las demandas ciudadanas y por otro, canalicen las necesidades de la administración del municipio por parte del Departamento Ejecutivo. En ese orden, le corresponde aprobar el Presupuesto y el Plan de Obras presentados por el Intendente, como así también la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al movimiento de la totalidad de la Hacienda Pública Municipal. Puede solicitarle informes e interpelar a sus Secretarios. Sancionar planes de desarrollo, contraer empréstitos y fijar las remuneraciones municipales son otras de sus competencias. 

En el concejal, el vecino encuentra el primer escalón para gestionar la respuesta a sus problemas cotidianos desde la política. Su representación institucional lo lleva a ser la herramienta para el cambio de paradigma de una democracia que cada vez está siendo más participativa. 

Nada de eso se refleja en el actual Gobierno Municipal. Desde que se iniciaron las sesiones ordinarias, es permanente el reclamo de los concejales por el incumplimiento del Ejecutivo de girar los informes requeridos y la reticencia a concurrir a brindarlos cuando así lo demandan las comisiones. 

La intendenta Bettina Romero hace caso omiso a la existencia del poder legislativo comunal. Al menos, es lo que reconocen todos los bloques políticos del cuerpo, que han comenzado a tensar las riendas para preservar la institucionalidad de un nivel de gobierno que es fundamental en el sistema democrático.

Resulta saludable la actitud de un cuerpo investido de amplias competencias. 

Salta, 21 de mayo de 2020

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