
La medida fue dictaminada por la Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2° Nominación de Río Cuarto.
La Justicia los consideró coautores del delito de turbación de la posesión por impedir la entrada y salida de camiones de la empresa. Deberán pagar las costas del juicio y tienen prohibido entrar a la firma.
Judiciales26/08/2025Un dirigente de la Seccional La Matanza de la UOCRA y dos delegados sindicales fueron condenados a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, junto con el pago de las costas procesales, por el bloqueo realizado en marzo de 2023 contra la pyme Concrete.
La sentencia fue dictada por el titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 de La Matanza, Horacio Héctor Giusso, e involucra a Diego Oscar Oviedo, Norberto Alejandro Palavecino y Juan Emilio Flores como coautores del delito de turbación de la posesión, cometido en la planta de la pyme en Altos de Laferrere, partido de La Matanza.
Oviedo se desempeña como secretario de Actas de la UOCRA de La Matanza, que lidera Heraldo Cayuqueo, y Palavecino y Flores eran delegados de Concrete, que en sus tres plantas del Conurbano tiene 100 empleados.
En el fallo, el juez consideró probado que “el 7 de marzo de 2023, un grupo de unas 20 personas, portando banderas de la UOCRA, bloqueó el acceso principal de la fábrica con dos automóviles, impidiendo el ingreso y egreso de camiones de materia prima entre las 6.50 y las 12″ y menciona que “los videos aportados por la acusación mostraron la presencia de Oviedo y Palavecino en los vehículos que obstruyeron la entrada”.
El tribunal impuso a Oviedo, Palavecino y Flores la pena de un año y 6 meses de prisión de ejecución condicional, junto con el pago de las costas procesales, y estableció reglas de conducta: prohibición de contacto con Félix Sebastián Di Maio (dueño de la pyme), Germán Darío Arévalo y Luis Hernán Villavicencio, y prohibición de ingreso a la planta de Concrete por cuatro años. De todas formas, se afirma en el fallo que “la ejecución de la pena queda en suspenso bajo estas condiciones”.
En diálogo con Infobae, Sebastián Di Maio dijo: “Con este fallo siento alivio porque la justicia es lenta y uno está solo en un Conurbano que está difícil. Se hizo justicia y siento que puedo seguir apostando a este país".
Según el empresario, que se dedica a la producción de hormigón elaborado, sufrió “10 años de hostigamiento” por parte de los delegados desde que fueron elegidos porque le hacían exigencias desmedidas y le pedían una “colaboración” económica para el sindicato. “Cobraron el sueldo durante 10 años sin trabajar -dijo- y ante cualquier queja nuestra les metían presión a los empleados para que trabajaran a desgano o no hicieran horas extra”.
“Gente del sindicato llamaba a los empleados para que exigirles que no trabajen -relató-. En la empresa trabaja gente que vive en la zona y les decían: ‘Sé dónde mandás a los pibes del colegio y sé quién es tu mujer’. Era parte del hostigamiento para que no fueran a trabajar”.
Como las empresas del rubro suelen cerrar a fin de año por una baja del trabajo, y ante la actitud hostil de los representantes sindicales, Di Maio bajó las persianas de la planta de La Matanza durante dos meses y dejó abiertas las otras dos, en Avellaneda y en Tortuguitas, y despidió a los delegados y a 4 empleados.
En ese momento, el empresario se puso en contacto con la abogada Florencia Arietto, una experta en asesorar a pymes bloqueadas, que le recomendó reabrir la empresa, pero a la semana se produjo el bloqueo por parte de los dirigentes y activistas de la UOCRA La Matanza. Por eso Di Maio presentó una denuncia penal contra los delegados, en la que figura que la pyme “perdió aproximadamente 5 millones de pesos por la imposibilidad de despachar hormigón ese día” y que “los camiones de proveedores externos no pudieron ingresar hasta el mediodía, lo que afectó la producción y la entrega a clientes”.
Aunque la defensa de los acusados argumentó que el bloqueo se encuadró en el ejercicio legítimo del derecho de huelga, protegido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el juez Giusso citó en su fallo jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que el derecho de huelga no ampara conductas que excedan el ejercicio pacífico ni justifica la comisión de delitos comunes durante conflictos laborales.
Arietto afirmó que la condena a los 3 representantes de la UOCRA no tiene cumplimiento efectivo, pero resaltó: ”Es un antecedente que nos sirve para replicar en otros casos porque es de manual, es el típico bloqueo".
Con información de Infobae
La medida fue dictaminada por la Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2° Nominación de Río Cuarto.
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