
La UFEM indaga el procedimiento policial que culminó con el traslado de una mujer tras al destacamento, donde personal de guardia advirtió un intento de suicidio y realizó maniobras de RCP antes de su derivación al hospital.


La Cámara de Casación rechazó los planteos de la fiscalía y de la AFIP y dejó firme el sobreseimiento del empresario salteño Matías Huergo en la causa por asociación ilícita fiscal. Sin embargo, ordenó continuar el proceso contra otros coimputados.
Judiciales28/11/2025
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento del empresario Matías Luis Huergo en la causa por asociación ilícita fiscal tramitada en Salta, al considerar correctamente aplicada la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” y su Decreto Reglamentario 608/2024, que permiten extinguir la acción penal cuando se cancelan las deudas tributarias vinculadas al caso.
El fallo –dictado por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Carlos Mahiques– rechazó los recursos de casación presentados por el fiscal general Carlos Martín Amad y por la querella de ARCA (ex AFIP-DGI), que cuestionaban la constitucionalidad del decreto reglamentario de la ley de blanqueo, y la extensión de los beneficios al delito de asociación ilícita fiscal previsto en el artículo 15 inciso c) de la Ley 27.430.
En su voto, Borinsky sostuvo que la normativa de excepción configura un nuevo marco legal respecto de precedentes en los que Casación había negado la posibilidad de extinguir la acción penal por asociación ilícita fiscal mediante regímenes de blanqueo o moratoria, y remarcó que el Decreto 608/2024 incluye expresamente ese delito entre los supuestos alcanzados cuando exista una vinculación directa con obligaciones tributarias regularizadas.
El tribunal consideró acreditado que Huergo canceló la totalidad de las deudas fiscales determinadas por la AFIP –principalmente IVA e Impuesto a las Ganancias– derivadas del esquema montado a través de las empresas SEC SA y Arcadio Obras Eléctricas SRL, señaladas por el organismo recaudador como usinas de crédito fiscal apócrifo y proveedoras de facturas mellizas utilizadas para evadir impuestos.
A partir de esa cancelación, la Sala III entendió que se encuentran cumplidos los requisitos del artículo 5 de la Ley 27.743 y del artículo 1 del Decreto 608/2024 para declarar extinguida la acción penal respecto de Huergo, y por eso convalidó el fallo del Tribunal Oral Federal N.º 1 de Salta que ya lo había sobreseído. Al mismo tiempo, la mayoría descartó el planteo de inconstitucionalidad del decreto formulado por el Ministerio Público Fiscal, al no advertir una contradicción “manifiesta, clara e indudable” con la Constitución ni una afectación concreta de garantías.
Sin embargo, el máximo tribunal penal federal trazó una línea de corte frente a la situación del resto de los acusados. En relación con Aníbal Anaquín, Álvaro Anaquín, Arturo Jorge Mimessi Sormani, Gerardo Rubén Romero, Héctor Sebastián Silva, Juan Nolberto Llanos, Francisco Antonio Guzmán Garriga y Oscar Matías Esliman, Casación hizo lugar parcialmente a los recursos de la fiscalía y la querella, anuló sus sobreseimientos y ordenó reenviar la causa al tribunal de origen.
Para esos coimputados, la Sala advirtió que no se acreditó que hubieran cancelado, bajo el régimen de la Ley 27.743 o con anterioridad, las obligaciones tributarias directamente vinculadas a las maniobras que se les reprochan, tanto en la asociación ilícita fiscal N.º 1 (ligada al entramado de empresas de Huergo) como en la asociación ilícita fiscal N.º 2, dedicada a la generación y comercialización de facturas apócrifas para una amplia cartera de clientes. Esa ausencia de verificación –señaló el fallo– invalida la extensión automática del beneficio y torna arbitraria la decisión que había clausurado el proceso para todos.
La sentencia también rechazó un planteo de la defensa de Huergo basado en el principio de ne bis in idem, que denunciaba la existencia de un proceso paralelo por evasión tributaria agravada sobre los mismos hechos. Para la Sala, esa discusión es ajena a la instancia de casación y, además, no se verifica identidad de personas ni de objeto procesal entre ambos expedientes.
El pronunciamiento se inscribe en un contexto de fuerte debate jurisprudencial en torno al alcance de la Ley 27.743 y del Decreto 608/2024 sobre el delito de asociación ilícita fiscal. En otros casos, como el de Roberto Izaguirre Ibáñez, la Corte Suprema había confirmado condenas y rechazado el acceso a regímenes de blanqueo anteriores al considerar que no contemplaban expresamente esa figura, a diferencia del marco legal actualmente vigente.
Con esta decisión, Huergo consolida su sobreseimiento en el tramo federal del expediente, mientras que los demás imputados deberán regresar al banquillo del Tribunal Oral Federal de Salta, que tendrá que revisar si cumplen o no con las exigencias del régimen fiscal de excepción antes de definir su situación procesal.

La UFEM indaga el procedimiento policial que culminó con el traslado de una mujer tras al destacamento, donde personal de guardia advirtió un intento de suicidio y realizó maniobras de RCP antes de su derivación al hospital.

A 19 años del crimen de Nora Dalmasso, la familia se encuentra "esperanzada" por la posible aceptación del jury de enjuiciamiento contra los tres primeros fiscales del caso.

El dirigente social y abogado se incorpora como defensor sustituto en el equipo encabezado por Beraldi y Llernovoy. Será de cara al juicio oral que la Corte ordenó reactivar tras revocar los sobreseimientos.

A 19 años del asesinato de Nora Dalmasso en su casona de Río Cuarto en 2006, la familia de la víctima anunció que apelará el sobreseimiento de Roberto Barzola, el único imputado.

Una explosión seguida de un incendio en un campamento de trabajadores rurales provocó la muerte de un hombre. Intervinieron personal policial, bomberos y la Fiscalía, que ya trabaja en el esclarecimiento del hecho.

Los jueces rechazaron los planteos de Luque y Cosachov y confirmaron que deberán enfrentar el debate oral por la supuesta negligencia en la internación domiciliaria del astro, fallecido el 25 de noviembre de 2020.

Boca Juniors ganó un juicio contra el mediocampista de Racing Club, Agustín Almendra, por una deuda originada en un préstamo que el club le otorgó en 2019 para la adquisición de una vivienda.

Una tragedia doméstica ocurrió en Tolosa, La Plata, donde Sandra Analía Alzueta (54) falleció al caer unos seis metros del techo de un galpón ubicado en Avenida 520.

El interventor de Aguas Blancas advirtió en Aries que el narcotráfico utiliza drones capaces de transportar hasta 100 kilos para evitar los puestos de control.

ADIUNSa confirmó que la medida de fuerza será sin asistencia a los lugares de trabajo y podría afectar mesas de examen.

La Cámara alta informó que recortó casi mil empleados en dos años y que avanzará con un nuevo plan de reducción. Aun así, mantiene una planta cercana a los 4.000 trabajadores.