Casación validó el blanqueo fiscal y confirmó el sobreseimiento de Matías Huergo

La Cámara de Casación rechazó los planteos de la fiscalía y de la AFIP y dejó firme el sobreseimiento del empresario salteño Matías Huergo en la causa por asociación ilícita fiscal. Sin embargo, ordenó continuar el proceso contra otros coimputados.

Judiciales28/11/2025

matias huergo

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento del empresario Matías Luis Huergo en la causa por asociación ilícita fiscal tramitada en Salta, al considerar correctamente aplicada la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” y su Decreto Reglamentario 608/2024, que permiten extinguir la acción penal cuando se cancelan las deudas tributarias vinculadas al caso.

El fallo –dictado por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Carlos Mahiques– rechazó los recursos de casación presentados por el fiscal general Carlos Martín Amad y por la querella de ARCA (ex AFIP-DGI), que cuestionaban la constitucionalidad del decreto reglamentario de la ley de blanqueo, y la extensión de los beneficios al delito de asociación ilícita fiscal previsto en el artículo 15 inciso c) de la Ley 27.430.

En su voto, Borinsky sostuvo que la normativa de excepción configura un nuevo marco legal respecto de precedentes en los que Casación había negado la posibilidad de extinguir la acción penal por asociación ilícita fiscal mediante regímenes de blanqueo o moratoria, y remarcó que el Decreto 608/2024 incluye expresamente ese delito entre los supuestos alcanzados cuando exista una vinculación directa con obligaciones tributarias regularizadas.

El tribunal consideró acreditado que Huergo canceló la totalidad de las deudas fiscales determinadas por la AFIP –principalmente IVA e Impuesto a las Ganancias– derivadas del esquema montado a través de las empresas SEC SA y Arcadio Obras Eléctricas SRL, señaladas por el organismo recaudador como usinas de crédito fiscal apócrifo y proveedoras de facturas mellizas utilizadas para evadir impuestos.

A partir de esa cancelación, la Sala III entendió que se encuentran cumplidos los requisitos del artículo 5 de la Ley 27.743 y del artículo 1 del Decreto 608/2024 para declarar extinguida la acción penal respecto de Huergo, y por eso convalidó el fallo del Tribunal Oral Federal N.º 1 de Salta que ya lo había sobreseído. Al mismo tiempo, la mayoría descartó el planteo de inconstitucionalidad del decreto formulado por el Ministerio Público Fiscal, al no advertir una contradicción “manifiesta, clara e indudable” con la Constitución ni una afectación concreta de garantías.

Sin embargo, el máximo tribunal penal federal trazó una línea de corte frente a la situación del resto de los acusados. En relación con Aníbal Anaquín, Álvaro Anaquín, Arturo Jorge Mimessi Sormani, Gerardo Rubén Romero, Héctor Sebastián Silva, Juan Nolberto Llanos, Francisco Antonio Guzmán Garriga y Oscar Matías Esliman, Casación hizo lugar parcialmente a los recursos de la fiscalía y la querella, anuló sus sobreseimientos y ordenó reenviar la causa al tribunal de origen.

Para esos coimputados, la Sala advirtió que no se acreditó que hubieran cancelado, bajo el régimen de la Ley 27.743 o con anterioridad, las obligaciones tributarias directamente vinculadas a las maniobras que se les reprochan, tanto en la asociación ilícita fiscal N.º 1 (ligada al entramado de empresas de Huergo) como en la asociación ilícita fiscal N.º 2, dedicada a la generación y comercialización de facturas apócrifas para una amplia cartera de clientes. Esa ausencia de verificación –señaló el fallo– invalida la extensión automática del beneficio y torna arbitraria la decisión que había clausurado el proceso para todos.

La sentencia también rechazó un planteo de la defensa de Huergo basado en el principio de ne bis in idem, que denunciaba la existencia de un proceso paralelo por evasión tributaria agravada sobre los mismos hechos. Para la Sala, esa discusión es ajena a la instancia de casación y, además, no se verifica identidad de personas ni de objeto procesal entre ambos expedientes.

El pronunciamiento se inscribe en un contexto de fuerte debate jurisprudencial en torno al alcance de la Ley 27.743 y del Decreto 608/2024 sobre el delito de asociación ilícita fiscal. En otros casos, como el de Roberto Izaguirre Ibáñez, la Corte Suprema había confirmado condenas y rechazado el acceso a regímenes de blanqueo anteriores al considerar que no contemplaban expresamente esa figura, a diferencia del marco legal actualmente vigente.

Con esta decisión, Huergo consolida su sobreseimiento en el tramo federal del expediente, mientras que los demás imputados deberán regresar al banquillo del Tribunal Oral Federal de Salta, que tendrá que revisar si cumplen o no con las exigencias del régimen fiscal de excepción antes de definir su situación procesal.

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