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Un fallo ratificó que los consumidores deben recibir información clara, comprensible y por escrito. La omisión de estos derechos derivó en una fuerte sanción económica.
Sociedad30/06/2025Una sentencia judicial inédita puso en evidencia las prácticas abusivas de ciertas entidades financieras no bancarias que operan al margen del sistema tradicional. En su columna por Aries, el abogado Napoleón Gambetta relató el caso de una jubilada de más de 80 años que, sin haber finalizado sus estudios secundarios y en condiciones económicas precarias, fue víctima de una cadena de préstamos abusivos.
Según detalló Gambetta, la mujer tomó un préstamo de una entidad autorizada pero que no opera como banco. El crédito representaba más del 30% de sus ingresos mensuales y fue destinado simplemente a cubrir sus gastos diarios. Ante la imposibilidad de abonar las cuotas a tiempo, la entidad le ofreció otro préstamo para cubrir el atraso, iniciando así una espiral de endeudamiento con múltiples créditos consecutivos.
La situación empeoró cuando, tras los incumplimientos, una empresa de cobranzas comenzó a hostigarla: llamadas constantes, mensajes de texto y hasta contactos a vecinos y familiares. “Te llaman al laburo, te llaman al vecino... por todos lados”, expresó el abogado, resaltando el nivel de acoso ejercido para lograr el cobro extrajudicial.
Finalmente, agobiada y sin entender del todo la magnitud del problema, la mujer acudió a su hija, quien comenzó a solicitar información formal. Sin embargo, ni la prestamista ni la empresa de cobranzas brindaron datos claros: no se detallaron tasas de interés, cantidad de cuotas, ni documentación firmada. En cambio, continuaron exigiendo el pago.
La hija inició acciones legales, y en el juicio se determinó que la mujer era una consumidora hipervulnerable, categoría que reconoce a quienes están en situación de especial fragilidad frente al mercado. El fallo de primera instancia, luego ratificado por la Cámara, determinó que la empresa no brindó información adecuada, comprensible ni transparente, y que sus acciones vulneraron derechos básicos del consumidor.
Como resultado, la Justicia declaró la nulidad de todos los préstamos tomados por la mujer, excepto el primero. Además, condenó a ambas firmas —la prestamista y la encargada de la cobranza— a pagar 10 millones de pesos en concepto de daños punitivos y 3.600.000 pesos por daño moral.
“Este caso deja un mensaje contundente: las entidades financieras no pueden aprovecharse de personas vulnerables, y menos aún acosarlas sin control. Hay límites legales y éticos que deben respetarse”, concluyó Gambetta.
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