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El máximo tribunal anuló la cautelar que permitía a los magistrados Mariño y Pfister seguir en funciones. Sostuvo que no hay derecho adquirido frente a la reforma constitucional de 2021.
Judiciales20/06/2025
Ivana Chañi
En una decisión unánime y sin apartarse, la Corte de Justicia de Salta rechazó "in limine" los amparos presentados por los jueces Gonzalo Mariño y Hugo Pfister Aráoz, quienes buscaban continuar en sus cargos pese a haber superado los 70 años, según consignó El Tribuno. La Corte también anuló la medida cautelar que les había permitido seguir en funciones, dictada por el juez Aldo Primucci, y consideró “manifiestamente improcedente” la recusación de los vocales del tribunal.
La resolución implica el cierre abrupto del reclamo judicial y mantiene firme la aplicación del artículo 156 de la Constitución reformada en 2021, que establece el cese obligatorio de los magistrados al cumplir los 70 años o al jubilarse.
El fallo se dictó luego de que la Fiscalía de Estado, con dictamen del abogado Nicolás Zuviría de Echazú, solicitara una inhibitoria para que la Corte asumiera el tratamiento del caso, por considerar que se trataba de una cuestión constitucional. A partir de ese pedido, la Corte revocó la medida cautelar dictada por Primucci, quien curiosamente presentó su renuncia un día antes del fallo.
La Corte también rechazó la recusación de siete de sus vocales, planteada por los jueces accionantes, quienes argumentaron que estos no podían intervenir por haber firmado la acordada cuestionada. Solo se aceptaron las excusaciones de Guillermo Catalano y Adriana Rodríguez Faraldo por razones personales.
Según el fallo, no existe un “derecho adquirido” al régimen anterior y la inamovilidad judicial no implica perpetuidad en los cargos. En esa línea, el tribunal citó el fallo “Schiffrin” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostuvo que la reforma aprobada por Convención Constituyente tiene jerarquía constitucional y no admite interpretaciones restrictivas.
Desde el tribunal se afirmó que los jueces intentaron eludir el límite etario dispuesto por el nuevo artículo 156, pero que su vigencia es plena. Además, señalaron que la medida cautelar de Primucci era “irregular” y permitía a los magistrados “permanecer de por vida” en sus funciones, algo incompatible con el ordenamiento constitucional.

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