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La Cámara Federal de Salta se sumó a los fallos de Mendoza y Mar del Plata al considerar que la fórmula de actualización de haberes provocó una pérdida significativa del poder adquisitivo de los jubilados.
Judiciales05/05/2025La Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró inconstitucional la ley 27.609, que establecía la fórmula de movilidad jubilatoria implementada durante el gobierno de Alberto Fernández. La resolución se produjo en el marco del caso “Palavecino, José Rubén c/ ANSES s/Reajustes Varios”, en el cual se determinó que la aplicación de esa fórmula entre 2021 y 2023 generó una pérdida sustancial del poder adquisitivo para el jubilado de la administración pública nacional.
Según el fallo, durante el período en cuestión, la jubilación de Palavecino aumentó un 987%, mientras que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumuló más de 1.400%, lo que representó una pérdida del 42% en términos reales. La Cámara consideró que esta situación vulneró los derechos constitucionales del demandante, en particular el derecho a una jubilación digna consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Los jueces del tribunal decidieron ordenar a la ANSES que recalcule los haberes de Palavecino aplicando una fórmula alternativa que combine en partes iguales la variación del IPC y del índice salarial RIPTE. Esta metodología fue adoptada como medida de justicia frente a la evidente erosión del poder adquisitivo sufrida por el jubilado. Además, el tribunal dispuso que se elimine el tope de haberes máximos vigente, por considerarlo arbitrario en el contexto del caso.
Según explicó el abogado Adrián Tróccoli, el tribunal optó por ese índice mixto -y no el IPC solo como sí lo dispusieron los fallos de Mendoza y Mar del Plata- porque ya emitió otros sobre reajuste de haberes en los que dispuso ese índice. Son los fallos Caliva y Márquez, que se refieren a reclamos por el período de 2020 en donde el gobierno de Alberto Fernández dispuso aumentos por decreto. “En ese período, ordenaron reemplazar los aumentos por decreto por el Indice de Contratos de Locación (alquileres), compuesto por IPC y Ripte; entonces ahora la cámara de Salta continúan con esa lógica”, explicó Tróccoli.
Este no es el primer fallo que cuestiona la constitucionalidad de la ley 27.609. En noviembre de 2024, la Cámara Federal de Mendoza se había pronunciado en el caso “Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES”, Posteriormente, en abril de 2025, la Cámara Federal de Mar del Plata falló de manera similar en el caso “Giménez, Mirta Noemía c/ ANSES”.
El fallo de Mendoza quedó firme porque la cámara rechazó la apelación de ANSES por estar mal presentada. En el caso del de Mar del Plata, aún no hay una definición.
Infobae.
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