
Disolvieron el Comité Interministerial de Facilitación Turística y el Programa Nacional de Inversiones Turísticas, entre otros cambios centrales en la normativa.
SADAIC había iniciado una demanda contra el municipio de Monte Caseros por no pagar aranceles en la difusión de música en eventos públicos.
Argentina20/03/2025El juez rechazó la demanda porque entendió que SADAIC no tenía capacidad legal para ser parte en el juicio. Tras ese fallo adverso la entidad apeló la decisión y logró una sentencia favorable en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Curuzú Cuatiá.
La municipalidad, en un último intento, presentó un recurso extraordinario ante el STJ buscando que se revisara la aplicación de la ley en el caso, de modo de anular la condena.
Sin embargo, el máximo tribunal provincial desestimó el planteo del municipio, y confirmó su obligación a pagar $3.167.900, más intereses. Esos aranceles correspondían a la utilización de repertorio musical administrado por SADAIC en eventos que fueron organizados por la municipalidad.
Legitimidad y responsabilidad, puntos clave
Los puntos clave de la sentencia N°46/25 de la Corte Provincial fueron la legitimidad de SADAIC para presentarse en la causa y la responsabilidad del municipio.
En relación al primer aspecto, los ministros reconocieron la facultad legal de la institución para fijar y exigir aranceles por el uso público de obras musicales. Y aceptaron las pruebas presentadas que ofrecieron y que corroboraban la realización de los eventos y la deuda.
En relación al segundo aspecto, consideraron que había pruebas de que la municipalidad organizó y realizó los espectáculos, los que tomaron estado público a través de medios masivos de comunicación. Al mismo tiempo, rechazaron los argumentos de la municipalidad sobre la necesidad de precisiones adicionales (como el número de asistentes). Y es que la carga de aportar esa información recaía en el municipio.
El autor del primer voto, doctor Guillermo Horacio Semhan, resaltó la validez de los documentos presentados por SADAIC, que detallaban el modo, tiempo y lugar de los eventos, y que sugerían que hubo reproducción musical.
Los ministros doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz, Eduardo Panseri y Alejandro Chain, coincidieron con esa visión. Objetaron que el municipio no pudiera pagar por la falta de facturación e hicieron notar que en realidad no había mostrado voluntad de pago.
La difusión pública de música requiere autorización del autor -representado por SADAIC- y está y sujeta al pago de aranceles que cobra esa entidad. Por eso la municipalidad debió haber notificado previamente la reproducción de música en los espectáculos que organizó.
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