Para Trump, el compromiso para auxiliar financieramente a Milei, a quien considera un aliado clave, se ha convertido en un dolor de cabeza en el frente interno -incluso entre sus votantes republicanos.
La Corte defendió su competencia y aseguró que es la única que puede decidir sobre la licencia de Lijo
Por mayoría, el máximo tribunal definió que el juez federal no está en condiciones de asumir si no renuncia a su cargo en Comodoro Py.
Política07/03/2025


La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves otorgarle la licencia al juez federal, Ariel Lijo, y se dilata su llegada al máximo tribunal a pesar de haber sido designado por el presidente Javier Milei.
Se decidió el rechazo de la licencia con el voto de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Manuel García-Mansilla, que a pesar de haber asumido recientemente no se excusó de intervenir y acompañó el rechazo de la mayoría. Solo Ricardo Lorenzetti apoyó su nombramiento.
En la resolución, donde no se compartieron los argumentos de Lorezentti, los jueces defendieron su competencia y recordaron que la potestad de otorgar licencias de excepción es una atribución exclusiva de la Corte. Dado que entendieron que Lijo no puede mantener su doble calidad de magistrado, decidieron no tomarle juramento como juez en comisión “mientras continúe desempeñándose como juez titular con acuerdo del Senado”.
Con esta postura, el máximo tribunal actuó en contra de la postura de la Cámara Federal, presidida por Mariano Llorens, que le otorgó una licencia extraordinaria a Lijo y consideró que estaba en condiciones de asumir, en línea con Lorenzetti que aseguró que estaba en condiciones de jurar con dicho trámite. “Esta potestad de otorgar licencias de excepción corresponde únicamente a este Tribunal y, por lo tanto, resulta ajena a la órbita de competencias de los tribunales inferiores”, remarcó la Corte.
Los jueces aclararon que la licencia solicitada por Lijo por el tiempo que dure su designación en comisión no es una licencia ordinaria y no encuadra en ninguno de los supuestos de licencias extraordinarias enumeradas en el artículo 12. “Esas solo corresponden a maternidad, enfermedad, atención de familiar enfermo, casamiento, actividades científicas, culturales o deportivas, exámenes, paternidad, guarda con fines de adopción o motivos particulares”, explicaron.
Para la mayoría de los miembros de la Corte, la licencia solicitada por Lijo “pone de manifiesto su expresa intención de mantener su doble calidad de juez con acuerdo del Honorable Senado de la Nación y de juez en comisión, lo que resulta incompatible”.
En ese marco, los ministros reiteraron que resulta constitucionalmente inadmisible que una persona pretenda “investir simultáneamente la doble condición de juez con acuerdo y de juez designado en comisión”.
Finalmente, el máximo tribunal decidió no tomarle juramente y remitió a la Cámara las actuaciones para que dicte una nueva medida.
Con información de TN

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