"Es responsabilidad directa del inútil soviético de Kicillof", dijo Milei sobre el fallo por YPF

El presidente responsabilizó al gobernador de la orden de la jueza Preska, quien indicó que Argentina debe ceder el 51% de las acciones de la compañía.

Política30/06/2025

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Tras la decisión de la Justicia estadounidense que ordenó que la Argentina entregue el 51% de las acciones de YPF a beneficiarios del fallo por la expropiación de la compañía, el presidente Javier Milei sostuvo que haber llegado a esta situación “es responsabilidad directa del inútil soviético de Axel Kicillof cuando era Ministro de Economía durante la segunda presidencia de la condenada de Cristina Kirchner”.

Los dichos del Presidente se dan luego de que la magistrada Loretta Preska tomara la medida como parte de pago de la sentencia en la que el país ya fue condenado a pagar US$16.100 millones. La orden, dictada por la jueza del Distrito Sur de Nueva York, va en línea con la exigencia elevada a principios del 2025 para que la Argentina brinde información sobre activos, entre los que incluyó el oro y acciones de otras empresas estatales.

"Lamentablemente, no le alcanzó con arruinar la economía argentina, así que ahora se está encargando de destruir la provincia de Buenos Aires. Al margen de la imbecilidad de Kicillof y todos los que nos gobernaron antes, sepan todos los argentinos que vamos a apelar este fallo en todas las instancias que corresponda para defender los intereses nacionales. Pasaron más de 10 años y los argentinos seguimos sufriendo las consecuencias del peor gobierno de la historia argentina. PD: YO AVISÉ QUE EL SOVIÉTICO ES UN PELOTUDO!", escribió el mandatario en su cuenta de X (ex Twitter).

El fallo al que hace referencia Milei responde a una presentación judicial por parte de los demandantes para lograr cobrar el monto establecido en la condena, que permanece impago, otorgando un plazo de dos semanas para cumplir con la cesión de las acciones de YPF. De esta manera, Preska dispuso que “se ordena a Argentina transferir sus acciones Clase D de la empresa a una cuenta de custodia global en BNYM en Nueva York dentro de los 14 días posteriores a la fecha de la orden”.

En la argumentación del dictamen, la jueza estadounidense sostuvo que “las sentencias son ejecutables contra cualquier propiedad que pueda ser cedida o transferida”, indicando que “las acciones de una empresa son libremente transferibles y asignables según la ley de Nueva York”. En este sentido, se ampara en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, sobre la que asegura que “la propiedad de un estado extranjero utilizada para una actividad comercial en los Estados Unidos no será inmune a la ejecución si la propiedad es o fue utilizada para la actividad comercial en la que se basa la reclamación”.

Al respecto, el tribunal dictaminó que “el uso por parte de Argentina de sus acciones de control para dirigir la actividad comercial de YPF en los Estados Unidos (incluyendo el programa de ADR, la cotización en la NYSE, el registro en la SEC y la venta de deuda a inversores estadounidenses) cumple con este requisito”. En relación a la inmunidad de las acciones bajo la Ley de Nueva York, el tribunal sostuvo que las acciones pueden ser transferidas, a pesar de la restricción del Artículo 10 de la Ley de Expropiación de YPF, ya que las “Constancia de Acciones” emitidas por CdV confirman que son totalmente transferibles.

En la misma línea, indicó que no hay un “verdadero conflicto” entre la ley argentina y el alivio solicitado por los demandantes, ya que nuestro país cuenta con opciones legales para cumplir (como obtener el permiso del Congreso, cambiar la ley o satisfacer el fallo mediante un acuerdo). Además, indicó que “incluso si hubiera un conflicto, las consideraciones de comidad internacional favorecen la concesión del alivio solicitado por los demandantes debido al fuerte interés de los Estados Unidos en hacer cumplir sus sentencias”.

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