
Derecho a la salud por sobre la rentabilidad: fallo contra obra social sienta precedente
El fallo es de la Cámara Civil de Apelaciones de Río Gallegos sobre el pedido por el tratamiento de un menor de edad.
El intervenido intendente de El Bordo por corrupción de menores fue condenado a un año de prisión condicional e inhabilitado perpetuamente a ejercer cargos públicos por contratar máquinas del hijo.
Judiciales12/02/2025En juicio abreviado, Juan Rosario Mazzone (73 años), exintendente de la localidad de El Bordo, y su hijo César Daniel Mazzone (46), fueron condenados a un año de prisión condicional por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. El primero, en calidad de autor y, el segundo, como partícipe necesario.
Juan Rosario “Chicho” Mazzone, además, fue inhabilitado de manera perpetua para ejercer cargos públicos.
La condena se suma a la cumplida por corrupción de menores, motivo por el que fe intervenido en 2015, durante la gobernación de Juan Manuel Urtubey, pero que no le impidió ser candidato en las elecciones de 2017.
Los hechos salieron a la luz a partir de un informe del Concejo Deliberante de El Bordo. Se inició una investigación y se constató que, durante su gestión como intendente de El Bordo, Mazzone había contratado una máquina excavadora de su hijo para la ejecución de una obra municipal.
El exjefe comunal fue condenado en el marco de un procedimiento abreviado llevado a cabo en la Sala III del Tribunal de Juicio, presidido por la jueza Carolina Sanguedolce.
Durante la audiencia, ambos imputados aceptaron los alcances del acuerdo consensuado entre las partes y reconocieron su participación en el hecho denunciado. En ese contexto, el exintendente manifestó: “Cometí un error al haber contratado una máquina de mi hijo. En la zona no había y llevarla de otra parte salía muy caro”. Sostuvo que en aquel momento “no sabía” que estaba realizando una contratación fuera del marco legal.
Rosario “Chicho” Mazzone registra una condena anterior (2017), de cumplimiento condicional, por corrupción de menores. El hecho por el que resultó condenado en aquella oportunidad ocurrió durante su última gestión como intendente, en 2013.
Al dictar su fallo, la jueza aplicó el criterio de la existencia de una violación de las reglas del concurso ya que el delito juzgado en esta oportunidad fue anterior a la primera condena.
El fallo es de la Cámara Civil de Apelaciones de Río Gallegos sobre el pedido por el tratamiento de un menor de edad.
La decisión se conoció minutos antes de que comenzara una audiencia en la que iba a abordarse la cuestión. Continúa vigente en cambio la solicitud para mudar el domicilio de la detención.
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