La Justicia impide al Gobierno avanzar en una purga de los empleados de ARCA

Por mayoría, los jueces estimaron que existe una amenaza real de despidos masivos que podrían violar los convenios colectivos de trabajo.

Política15/01/2025

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La Justicia Nacional del Trabajo dispuso hoy una medida cautelar que ordena al Gobierno Nacional y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero –ARCA (exAFIP) que se “abstengan” de adoptar cualquier medida que afecte la estabilidad laboral de los empleados y funcionarios del organismo recaudador. Así lo dispuso, por mayoría, la Sala de Feria del tribunal ante un reclamo que había iniciado el gremio AEFIP. En una sentencia de 16 carillas, los jueces Gabriel De Vedia, Roberto Pompa y Mario Fera (en disidencia), revocaron una decisión de primera instancia e hicieron lugar al reclamo del sindicato, por lo que el Poder Ejecutivo queda con la motosierra descalibrada para avanzar en la reducción del 80% de los salarios directivos y la reducción de la estructura que habían sido anunciadas a principio de año por el presidente Javier Milei.

Cuando se apagaba el 2024, el gremio había cosechado un revés ante un pedido de una medida de no innovar respecto a despidos y modificación de condiciones laborales de los empleados enrolados en ARCA bajo el argumento de una inexistencia de caso. Sin embargo, cuando en los primeros días de este año el caso escaló a la Cámara, la decisión fue inversa. La protección dictada por la justicia también alcanza al personal enrolado en SUPARA, el gremio que representa a los trabajadores de Aduana.

El Gobierno había anunciado que pretendía deshacerse del 15% del personal –calculado en unas 3.155 personas- dado que percibía un aumento en la estructura de la ex AFIP en los últimos años. Esto ocurrió apenas hubo un cambio de mando en el organismo recaudador, cuyos verdaderos motivos fueron revelados por Ámbito y desembocaron en la salida de Florencia Misrahi y su reemplazo por Juan Pazo, en una pulseada interna que ganó el Ministro de Economía Luis “Toto” Caputo.

El Ejecutivo pretendía que la Justicia del Trabajo no fuera competente para entender en la causa, pero la Cámara rechazó el argumento por estar ambos gremios y sus representados comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo. El Ministerio Público Fiscal, coincidió.

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La motosierra que pretendía el Gobierno

La demanda apuntó a que en el informe brindado por el Gobierno de Milei al Senado se detectaba que un “inminente proceso de restructuración y disminución de personal- afectan los derechos laborales (individuales y colectivos) de los trabajadores, en tanto se pretende una reducción de personal dependiente de ARCA obviando la garantía de estabilidad prevista en el CCT aplicable”. También rechazaron que los sindicatos no estuviesen legitimados para solicitar la acción de la justicia en este caso.

La demanda adujo que la ley garantiza la estabilidad de los agentes de planta permanente en tanto a nivel como escalafón alcanzado. La respuesta del Ejecutivo fue pobre en las dos instancias: se redujo a que no existía caso porque todavía no se había llevado a la práctica ningún despido masivo.

“La medida cautelar de no innovar peticionada tiene como presupuesto la existencia de una situación de hecho y de derecho que se pretende mantener, ya que no puede solicitarse una medida de estas características cuando el daño se hubiese consumado”, opinó en el primer voto De Vedia, de acuerdo a la sentencia a la que accedió Ámbito, en exclusiva. Hubo críticas a la magistrada de primera instancia. Y concluyó que existe una amenaza del Ejecutivo concreta en alterar el régimen de estabilidad laboral en ARCA. Esto aseguraba verosimilitud del derecho y peligro en la demora, lo que disparó la medida cautelar que otorgó la Cámara.

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Fera, en disidencia, coincidió en la legitimación del pedido por parte de los sindicatos pero disintió en el otorgamiento de una cautelar. Consideró que el tema requería mayor amplitud de debate, tanto por lo que sería un “marco discriminatorio” desde el Estado, como por la estabilidad reclamada en los convenios. De alguna forma, le daba la razón al Gobierno en cuanto a decisiones de mérito, oportunidad y conveniencia que debían quedar por fuera del accionar de los jueces porque esas decisiones excedían la instancia cautelar y todavía no habían sido adoptadas y no se conocían sus alcances. En todo caso, deberían analizarse con posterioridad por parte del Poder Judicial.

Pompa apoyó a De Vedia en su voto y desempató la cuestión a favor de la medida cautelar que dictó la Cámara y que ahora impide al Gobierno avanzar con la motosierra en ARCA.

Hace algunos días, el sindicato que agrupa al personal jerárquico de la ex AFIP, UPSAFIP había presentado un pedido de declaración de inconstitucionalidad ante la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal del decreto que disolvió la AFIP y la convirtió en ARCA, aduciendo que el presidente no cuenta con las facultades delegadas en materia tributaria para haberlo dictado. Desde ese gremio ya habían advertido que el único camino posible era acudir al control del Poder Judicial para voltear los decretos. Entre ellos se cuenta también la Disposición 1/2025 que aludía al llamado Fondo de Jerarquización; la disposición 3/2025 que buscaba fomentar los retiros voluntarios en el organismo: y el decreto 13/2025 que en su artículo sexto buscaba modificar los Convenios Colectivos.

Mientras eso tramita, ahora, el tribunal que entiende en materia laboral decidió: “Revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero se abstengan de adoptar cualquier medida que contraríe o violente la garantía de estabilidad prevista en por el CCT 56/92, Laudo 16/92 y por el CCT aprobado por laudo 15/91 suscriptos por SUPARA y AEFIP”, con la orden de que se los notifique el mismo día. Quedará para después del receso si existe una cuestión de fondo para debatir y si el Ejecutivo insiste en aplicar un recorte a la estructura del organismo recaudador.

Con información de Ámbito

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