Juicio por el crimen de Dario Monges: “Hay pruebas contundentes para sostener la acusación”
El fiscal Eduardo Villalba reafirmó la responsabilidad de Roberto, David y Santiago Bejarano como los supuestos autores materiales del homicidio.
Pedro García Castiella presentó una ampliación de la denuncia efectuada ante el Jurado de Enjuiciamiento, informando sobre otros hechos que constituirían mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
Judiciales22/11/2024La denuncia se basa en la reiterada conducta del juez Francisco Oyarzú, de dar la libertad anticipadamente a imputados, basándose en una interpretación irrazonable de las normas procesales, lo que utiliza para rechazar sistemáticamente los pedidos de prisión preventiva que le efectúan las Fiscalías Penales.
Según la peculiar lectura que hace el Juez denunciado, los escritos de la Fiscalía sólo pueden ser presentados hasta las 13:00 horas del día en que se vence el plazo para solicitar la prisión preventiva y no rige para esa parte la prórroga especial de las dos horas del día siguiente hábil, que el Código Procesal Penal establece en el art. 217.
El Procurador General ha identificado al menos once casos en los que Oyarzú actuó de esa manera. En cada uno de ellos, el Tribunal de Impugnación revisó sus resoluciones y le reprochó al magistrado su interpretación, explicándole en todos los supuestos cómo debía computar los plazos. Según se pudo tomar conocimiento, esa inconducta la viene teniendo el juez en cuestión desde el año 2017 y, a pesar de que el Tribunal de Impugnación le reiteró en varias oportunidades que modifique su criterio porque resultaba arbitrario y contrario a la ley, Oyarzú continuó insistiendo en liberar detenidos sin prestar atención a los mandatos del tribunal superior ni explicar porqué razones no acataba esa jurisprudencia.
Se pudo constatar que dichas liberaciones anticipadas se efectuaron en causas por homicidios agravados, abusos sexuales, robos calificados, tráfico de estupefacientes, delitos en contexto de violencia de género, entre otros. En fecha reciente, la Sala III del Tribunal de Impugnación, al resolver uno de tantos casos que llegaron a esa instancia, no sólo anuló la resolución de Oyarzú (como se hizo en varias oportunidades anteriores), sino que también ordenó su apartamiento del caso por la “manifiesta desatención” de las decisiones de ese Tribunal y por los perjuicios que su postura irroga en términos de seguridad jurídica y economía procesal, también mandó copias de las actuaciones a Superintendencia de la Corte de Justicia de Salta para que se le inicie un proceso disciplinario.
García Castiella resaltó en su denuncia, que lo más grave de la situación es el reiterado entorpecimiento del correcto devenir procesal por parte de este Juez, aferrándose a una interpretación jurídica que le fue tantas veces criticada y que su insistencia sólo generó retrasos e incalculables perjuicios en el éxito de las investigaciones, además de el riesgo que en cada caso implicó liberar anticipadamente a un acusado de cometer un delito, cuando su privación de libertad se justificaba por el peligro de que pueda atentar contra la víctima o testigos del hecho, o que pueda fugarse y evadir el accionar de la justicia.
Resaltó el Procurador la lesión que produjo el juez Oyarzú al sistema de justicia pues, con su obstinada posición, no hizo más que demorar y entorpecer el curso del proceso, poner en riesgo sus fines y generar un excesivo e innecesario aumento de la carga de trabajo, no sólo del Ministerio Público Fiscal que en cada caso se vio obligado a recurrir sus arbitrariedades o a tener que plantear nuevas medidas cautelares, sino también del Tribunal de Impugnación que tuvo que resolver las mismas controversias en reiteradas oportunidades.
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