Prisión perpetua para un exmilitar y a un excomisario por el crimen de un médico de Tartagal

El exsegundo jefe del Regimiento de Infantería Monte N°28, Ernesto Repossi, y el exdirector de Seguridad de la Policía de Salta, Joaquín Guil, recibieron la pena máxima por el homicidio.

Judiciales19/09/2024

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El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta condenó ayer a prisión perpetua al exmilitar Ernesto Alejandro Repossi y al excomisario de la Policía provincial Joaquín Guil por los delitos de privación ilegítima de la libertad, agravada por ser cometido por abuso funcional, violencia y amenaza, en concurso real con homicidio agravado por alevosía y el concurso de intervinientes, en grado de coautores en perjuicio del médico Pedro Enrique Urueña, quien fue secuestrado de su casa, en Tartagal, el 16 de diciembre de 1975, en un procedimiento conjunto del Ejército y de la Policía de Salta.

La pena fue impuesta de forma unánime por Federico Santiago Díaz (quien presidió el tribunal), María Alejandra Cataldi y Jorge Abelardo Basbus, en línea con requerimiento del fiscal general Carlos Martín Amad y del fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila, quienes representaron al Ministerio Público Fiscal. El juicio había iniciado el 31 de julio pasado. El próximo miércoles 25 el tribunal dará a conocer los fundamentos.

De acuerdo con el pedido de la fiscalía, los jueces también declararon los hechos adjudicados a los acusados como delitos de lesa humanidad, cometidos en el marco del terrorismo de Estado que antecedió a la última dictadura.

En el debate fue acreditado que Urueña fue secuestrado de su domicilio de Tartagal por personal del Ejército y la Policía provincial, y que luego fue ejecutado a tiros y dinamitado su cuerpo. El móvil del crimen estaba vinculado con la labor política y social que desarrollaba la víctima como médico de la comunidad.

Mediante testigos y prueba documental, la fiscalía pudo probar la participación en los hechos de cinco hombres que se movilizaban, vestidos de civil, en un auto Ford Falcón y con armas largas, que llegaron a la casa de la víctima, se identificaron como policías y, con la excusa de que debían realizar un allanamiento, lo privaron ilegalmente de su libertad.

De acuerdo con los elementos recabados, los hombres condujeron por la ruta nacional 34 hasta un camino que lleva al paraje Balbuena, a unos 8 kilómetros al sur de General Mosconi y en esa encrucijada lo ejecutaron mediante disparos de arma de fuego y la detonación de explosivos en su cuerpo. Partes del cuerpo y una cápsula de bala servida calibre 9 milímetros fueron encontradas en el lugar.

Entre los testimonios recibidos, la fiscalía resaltó el relato dado por la viuda de Urueña, quien aportó detalles de otros operativos de los cuales su marido había sido víctima, ocurridos en diciembre de 1974 y en marzo de 1975. Sostuvo que, en aquellas ocasiones, lo alojaron en el penal de Villa Las Rosas y, sobre los motivos, indicó que la única respuesta que le dieron es que fue por “razones políticas”.

Al respecto, la fiscalía dejó en claro que el profesional, por su labor social y como militante en la Juventud Peronista, era un blanco del aparato represivo, pues, por su carisma y profesión, tenía una fuerte influencia social en esa región.

Calvario

La testigo dijo que quienes se llevaron a su esposo fueron cuatro o cinco hombres, que entraron a las patadas después de que su madre abriera la puerta, dado los fuertes golpes que daban.

Describió que sus intentos por impedir que se llevaran a su marido fueron inútiles y que, al preguntar a dónde lo llevarían, le respondieron que ella “no podía ir” a ese lugar. Explicó que, con gran esfuerzo, trató de seguir el vehículo en el que se lo llevaron, pero que, debido a los nervios, no pudo encontrar a tiempo las llaves de su rodado y los perdió de vista.

Luego, relató el peregrinar posterior realizado junto a la madre de Urueña para saber dónde estaba detenido. Entra otras gestiones, dijo, ambas intentaron hablar con los jefes del Regimiento de Monte 28, pero ni siquiera con una recomendación de otro jefe militar de Tucumán pudieron ser atendidas.

Añadió que el 26 de ese mes recibió un llamado anónimo en el que le informaron que a media cuadra de su casa había una carta que era para ella, cuyo contenido revelaba que su esposo había sido ejecutado en el camino al paraje a Balbuena por el denominado “Comando Libertadores de América”.

La carta y su contenido, según aseguró la fiscalía en los alegatos, fue toda una puesta en escena de los responsables del asesinato de Urueña, quienes, de esa manera, pretendían ocultar sus huellas y ganar impunidad.

Entre otros aspectos, la testigo confirmó la militancia política y la tarea social realizada por su esposo, como fundador de varios centros asistenciales en las localidades de Pocitos, Coronel Cornejo, Ballivián y Mosconi. Con ello, la fiscalía acreditó que Urueña pertenecía a la Juventud Peronista y tenía una reconocida trayectoria política en todo el noroeste.

Sobre la responsabilidad de Respossi, la fiscalía señaló que, al momento de los hechos, revistaba con el grado de mayor y que se desempeñó como segundo jefe del Regimiento de Infantería de Monte 28 de Tartagal (RIMTE 28) entre el 12 de diciembre de 1974 y el 15 de diciembre de 1976.

En ese carácter, la fiscalía le atribuyó al exmilitar haber ordenado y dispuesto la persecución e identificación previa de la víctima, como también su secuestro y ejecución en un “área libre”, para evitar interferencias con los ejecutores. También lo responsabilizó por las acciones posteriores que buscaron ocultar la realidad de los hechos y sus responsables.

Para los fiscales, el hecho fue ordenado y planificado desde la jefatura de la Unidad Militar. Al respecto, citaron la sentencia dictada en la Causa 13/84, el histórico juicio a las juntas militares, en la que se acreditó la intervención del Ejército en este tipo de sucesos, y recordó que el jefe del RIMTE 28, Héctor Luis Ríos Ereñú, fue condenado en otro juicio como autor mediato del secuestro y homicidio de Urueña. En la sentencia dictada respecto de ese jefe militar, se estableció que existía un gran interés por parte del teniente primero, Luis Arnaldo Bruno, subalterno de Ríos Ereñú, respecto del secuestro de la víctima y de la investigación posterior.

La fiscalía recordó que las operaciones denominadas “antisubversivas” al tiempo de los hechos eran ordenadas por el jefe del área militar a quien estaban subordinadas las fuerzas afectadas a esas operaciones, y que Repossi, en su carácter de segundo jefe, no sólo debía ser puesto al tanto de las órdenes sino también de su sentido.

En cuanto a Guil, quien se desempeñaba como director de Seguridad de la Policía de Salta, se ratificó la acusación de haber ordenado y dispuesto un conjunto de acciones y omisiones, según una planificación criminal previa.

En ese sentido, la fiscalía adjudicó al exjefe policial haber intervenido para disponer una “zona liberada” para que el operativo de secuestro planeado se desarrollara sin interferencias de otras fuerzas no interiorizadas acerca del plan criminal.

También se resaltó el hecho de que todo el proceder criminal sucedió a metros de la dependencia policial del lugar y adjudicó a Guil haber coordinado y dispuesto un conjunto de acciones -activas y omisivas- posteriores a los hechos emprendidas por personal policial bajo su mando, que determinaron una investigación deficiente, con el resultado de provocar la impunidad de los responsables del hecho.

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