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Deben presentar una superficie superior al 50 por ciento del billete, debiendo poder identificarse la denominación y las medidas de seguridad.
Economía02/08/2024Un nuevo incentivo para el blanqueo de dólares en efectivo fue dispuesto este jueves por el Gobierno. Una normativa del Banco Central (BCRA) obliga a los bancos a aceptar del público billetes manchados, escritos o dañados por cualquier forma. Para evitar resistencias, el costo de enviarlos a la Reserva Federal de Estados Unidos para recuperar su valor no será asumido por las entidades financieras sino por el BCRA.
Esta normativa busca también que los dólares "cara chica" de ediciones anteriores sean depositados en banco. Por una "norma" no escrita que nadie sabe de dónde salió, muchos bancos, casas de cambio o "cuevas financieras" los rechazan o compran a menor valor porque aseguran que en el "mercado" valen menos; a pesar de que la Reserva Federal de EEUU ya dijo que no es así.
Los billetes dañados o rotos deben cumplir algunas condiciones para ser aceptados, aunque son bastante generosas. “Deben presentar una superficie superior al 50 por ciento del billete para recibir el crédito, debiendo poder identificarse la denominación y las medidas de seguridad”, dice la norma del Central. Y agrega que también aceptará el “billete no apto”, aquel que “no está en condiciones para continuar circulando debido a sus características físicas (rasgados, sucios, flojos, gastados o desfigurados)”, dice la normativa del BCRA.
Hay excepciones. No se aceptarán los dólares “mutilados”. Según la normativa del BCRA con aquellos que “han sido dañados en la medida en que quede la mitad o menos del billete, o su condición es tal que su valor es cuestionable. Ej: Billetes quemados o dañados por líquidos que no pueden manejarse sin comprometer su integridad”.
Esta medida apunta especialmente a los pequeños ahorristas. En el blanqueo está permitido ingresar al sistema hasta 100 mil dólares en efectivo sin ningún tipo de penalidad o multa. El tiempo es corto. Pueden hacerlo hasta el 30 de septiembre. Para hacerlo, deberán quedarse depositados en una cuenta específica denominada CERA (Cuenta Especial de Regularización de Activos) hasta el 31 de diciembre de 2025 o comprar algún bien que puede documentarse o realizar alguna inversión estipulada en la ley de blanqueo.
Podrán acceder al blanqueo aquellas personas humanas y jurídicas que revistan la condición de residentes fiscales al 31 de diciembre del año pasado, estén o no inscriptos ante la AFIP.
Por otro lado, también podrán acceder los sujetos que no sean residentes fiscales, pero que si lo hayan sido antes de la mencionada fecha.
En este último caso, serán considerados nuevamente residentes fiscales desde el 1 de enero de 2024, tanto para el Impuesto a las Ganancias como sobre a los bienes personales.
Se excluyen del blanqueo a funcionarios públicos, determinados sujetos vinculados con organismos estatales, sujetos concursados o en quiebra y aquellos condenados a ciertos delitos detallados en la normativa.
Sobre los tipos de bienes que están alcanzados por el blanqueo, debe mencionarse que los sujetos mencionados anteriormente únicamente podrán regularizar activos que fueran de su propiedad, tenencia o guarda al 31 de diciembre.
Es decir, que aquellos bienes generados a partir del 1 de enero no podrán ser de regularización mediante el blanqueo.
La ley establece un amplio espectro de bienes pasibles de regularización mediante el blanqueo, ya sean localizados en el país o en el exterior, como ser: efectivo, saldo en cuentas bancarias, inmuebles, participaciones en sociedades, fideicomisos, fondos comunes de inversión, títulos valores, créditos, derechos y criptoactivos, entre otros.
En cuanto a los criptoactivos, un detalle no menor, es que los mismos deben encontrarse a la fecha de regularización en custodia y/o administración por un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que esté inscripto ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La adhesión al régimen se podrá realizar a partir del 18 de julio, de acuerdo con lo dispuesto por la reglamentación publicada por AFIP.
Por otro lado, la fecha límite para manifestar tal adhesión es el 31 de marzo de 2025. No obstante, el poder ejecutivo tiene potestad para extender dicha fecha hasta el 31 de julio de dicho año.
Con información de Ámbito
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