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En los Tribunales salteños se registran numerosas demandas por cuota alimentaria, y ante esa situación se abre una luz de esperanza para el progenitor conviviente.
Judiciales03/08/2024
Ivana Chañi
En un caso que ha captado la atención pública, los abuelos paternos de una joven salteña de 19 años han sido condenados a pagar la cuota alimentaria debido a la reticencia del padre, cuyo reclamo judicial data de 2005.
En diálogo con Aries, la abogada de la Asesoría de Incapaces 10 de Salta, Mercedes Gardey, destacó la importancia de esta sentencia en la lucha por los derechos alimentarios de los hijos, especialmente cuando el progenitor se niega a cumplir con sus obligaciones.
“El proceso fue largo debido a la constante negativa del padre a pagar la cuota fijada en primera instancia”, explicó Gardey. “Es fundamental que se sepa que la obligación alimentaria no depende exclusivamente de tener un trabajo formal. Cuando se puede demostrar la capacidad económica del progenitor, se puede fijar una cuota en relación al salario mínimo vital y móvil”, señaló.
Gardey también subrayó que la obligación alimentaria se extiende hasta los 21 años y puede llegar hasta los 25 si el hijo está estudiando. “Es crucial que los progenitores que tienen la custodia de los hijos puedan reclamar esta cuota alimentaria, incluso después de que el hijo haya cumplido los 18 años”, añadió. Las Defensorías oficiales civiles en Ciudad Judicial están disponibles para aquellos que no pueden costear un abogado particular, asegurando que todos tengan acceso a la justicia.
La abogada hizo hincapié en la posibilidad de demandar a los abuelos en caso de que los progenitores sean reticentes al pago. “Este caso sienta un precedente importante. Los abuelos pueden ser demandados para asegurar la subsistencia y educación de los jóvenes. Además, se pueden solicitar alimentos provisorios mientras dure el proceso judicial, lo que garantiza una ayuda inmediata”, reforzó.
Según el recurso de Casación de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a cargo de los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar, los abuelos paternos deberán pagar a favor de su nieta el 20% de los haberes jubilatorios que ellos perciben, dividido ese porcentual equitativamente en 10% cada uno.
El padre de la joven fue sentenciado en primera instancia a pagar el 50% del salario mínimo vital y móvil, intimado al pago, incluso se dio de baja como empleado en relación de dependencia mostrando una actitud evasiva al cumplimiento de sus deberes.
Es una práctica común que los padres lleguen a acuerdos conciliatorios que, no precisamente, son de tipo pecuniario. Sin embargo, para que puedan tener fuerza ejecutiva deben ser homologados por un juez. “Siempre se recomienda llegar a acuerdos conciliatorios que puedan ser homologados, facilitando un proceso más ágil y efectivo”, concluyó la abogada.

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