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Finalmente, el oficialismo logró que la Cámara de Diputados aprobara los cambios que había propuesta para el gravamen. Sube el mínimo no imponible y cambian las escalas.
Argentina28/06/2024A partir de la aprobación del paquete fiscal, se modificó el mínimo no imponible del Impuesto a los Bienes Personales, que hasta ahora se encontraba en $27 millones. Ahora, deberán pagar el tributo quienes declaren un patrimonio mayor a los $100 millones.
Además, la deducción especial por vivienda familiar pasará de $56 millones a $350 millones.
Para las declaraciones juradas de los patrimonios de 2023, que deben presentarse en las próximas semanas, las alícuotas quedarán entre 0,5% y 1,50 por ciento.
Para los períodos 2024, 2025 y 2026, quedarán vigentes sólo dos alícuotas: 1,25% y 1,50 por ciento.
A partir de 2027, habrá una única tasa de 0,25 por ciento.
Pago anticipado: Régimen especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
La ley contempla un esquema de pago anticipado del tributo por los montos que corresponden a los próximos años, hasta 2027. Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto.
El REIBP se establece como un régimen optativo y voluntario donde los contribuyentes que opten por adherirse al mismo tributarán el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada aplicando una alícuota proporcional -no progresiva- del 0,45% sobre el total del patrimonio (o 0,5%, para bienes que ingresen al blanqueo, también sancionado esta madrugada).
Asimismo, podrán adherir las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina, pero también las personas humanas que al 31/12/2023 no sean consideradas residentes a efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero que hubieran sido residentes con anterioridad.
Por último, los contribuyentes que opten por el REIBP estarán excluidos de toda obligación referida al Impuesto sobre los Bienes Personales o cualquier otro impuesto nacional que se aplique sobre el patrimonio y que pudiera crearse para los períodos fiscales entre 2023 y 2027. En otras palabras, esos contribuyentes no deberán presentar declaraciones juradas, determinar o pagar el IBP ni sus anticipos.
Con información de Infobae
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