
La decisión de Casación ratificó la postura del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, que había actualizado el monto del decomiso utilizando el índice de precios al consumidor (IPC) como criterio.
Se trata de una “política pública a nivel nacional a efectos de garantizar el derecho a la alimentación” que debe resolver el fuero contencioso administrativo, advirtieron camaristas ante un conflicto de competencia que retrasa una decisión judicial.
Política27/03/2024La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó a un juez del fuero resolver sobre un planteo de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que pidió que el Ministerio de Capital Humano no suspenda el suministro de alimentos a comedores comunitarios.
El tribunal resolvió sobre un conflicto de competencia que demoraba la resolución del planteo. Para la Defensoría corresponde al fuero contencioso debido a que se trata de una política pública nacional, pero un juez la derivó a un colega de la Seguridad Social.
Ahora la Cámara Contencioso le dio la razón a la Defensoría y ordenó que se resuelva el planteo.
El caso
La Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes solicitó que se dicte una medida de “prohibición de innovar”, para que el Gobierno Nacional, específicamente el Ministerio de Capital Humano “no discontinúe ni suspenda la entrega de alimentos secos a comedores comunitarios y/o merenderos, hasta que culmine la transición a la nueva modalidad de asistencia alimentaria”.
El planteo tiene como fin que no se altere la situación respecto a la entrega de dichos alimentos, prevista por Ley 25.724, mediante la cual se crea el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, "en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía”.
En este sentido, el organismo destacó que no podía dejar de tenerse en cuenta el contexto de emergencia alimentaria nacional, declarado por el decreto 108/2002 y prorrogado por la ley 27.701.
Explicó que el Poder Ejecutivo Nacional había decidido “suspender la entrega de alimentos a comedores y merenderos mientras se realizaba una auditoria presencial, a efectos de establecer una nueva modalidad que posibilitaría nominalizar a todos los niñas, niños y familias que concurran a los comedores, bajo un esquema que contaría con financiamiento del Banco Nación y el Banco Mundial”.
Ese panorama se agrava por la “la falta de ejecución del presupuesto otorgado al Ministerio de Capital Humano”, que “ya resultaba significativamente menor ante la falta de aprobación del correspondiente al 2024 y la prórroga de aquel del 2023”.
El juez en lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el planteo a su par del fuero de la Seguridad Social, lo que fue cuestionado por la Defensoría.
Ante un conflicto de competencia, la Cámara Contencioso Administrativo falló a favor de que éste fuero resuelva el planteo y la medida cautelar.
Política pública a nivel nacional
El fiscal que actúa ante la Cámara sostuvo que el planteo “no versaba sobre una asistencia concreta requerida por un beneficiario a uno de los subsistemas que componen el sistema de seguridad social (de jubilaciones, de salud, de asignaciones familiares, de riesgo laboral, de desempleo), sino que, tal como se sostuvo, la parte actora requiere el mantenimiento transitorio de una política pública cumplida a través del ejercicio de la función administrativa…”.
La Cámara tomó ese argumento y consideró que el fuero competente es el contencioso administrativo ya que se trata de disposiciones que hacen a una política pública a nivel nacional a efectos de garantizar el derecho a la alimentación. Esas cuestiones exceden el ámbito previsional.
“Resulta claro que, en el caso, se encuentra en discusión el alcance de las disposiciones de la ley 25.724 y de la resolución 8/2020 del entonces Ministerio de Desarrollo Social, mediante las que se implementó una política pública a nivel nacional a efectos de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía”, advirtió la Cámara.
“El carácter y contenido de las atribuciones y obligaciones que asisten y comprometen al Poder Ejecutivo a efectos de asegurar el cumplimiento de tales previsiones legales; y la suficiencia de las medidas adoptadas en particular por la Administración, claramente exceden el ámbito del derecho previsional y exigen la interpretación y aplicación preponderante de normas y principios de derecho administrativo, para cuyo juzgamiento resulta competente este Fuero”, sostuvo la Cámara.
Los jueces Marcelo Duffy, Rogelio Vincenti y Jorge Morán hicieron lugar a la apelación de la Defensoría, ordenaron que la causa continúe en el fuero contencioso y que se resuelva sobre la medida cautelar pedida.
Ámbito
La decisión de Casación ratificó la postura del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, que había actualizado el monto del decomiso utilizando el índice de precios al consumidor (IPC) como criterio.
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