Salta autorizó la temporada de caza de iguana colorada

"Para aliviar las economías locales deprimidas". La especie no presenta restricciones en el ámbito nacional ni internacional para su aprovechamiento.

Salta 09/01/2024

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La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia emitió la Resolución Nº 2, que habilita la temporada de caza de la iguana colorada (Tupinambis rufescens) en los departamentos, Anta, San Martín, Rivadavia, Orán y Metán y el municipio El Galpón). La medida regirá desde la fecha de firma hasta el 31 de marzo de 2024.

La iguana colorada, un recurso biológico presente en la región chaqueña, es cazada y utilizada por las comunidades originarias durante el verano, por la comercialización de sus cueros y se constituyente como “una alternativa dentro de la economía de subsistencia.  La especie no representa restricciones en el ámbito internacional e internacional para su aprovechamiento y comercialización. 

La Resolución establece un cupo total de cuarenta mil (40,000) cueros de iguana por acopiador, con una medida mínima de treinta centímetros (30 cm) medidos transversalmente. Aquellos cueros que no cumplan con esta medida serán decomisados.

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Para participar en la actividad, los comerciantes de fauna silvestre terrestre y los acopiadores deberán inscribirse en el Registro correspondiente, abonando un arancel administrativo en concepto de Tasa de Fiscalización y Control.

Además, se establecen requisitos y controles estrictos para los acopiadores, que incluyen la presentación de Hoja de Ruta, transporte dentro de la provincia, guías de tránsito en caso de movilizarse a otras jurisdicciones, planilla de cazador y recibos de pago a los cazadores.

Se establece un precio de pago al cazador de tres mil pesos ($3. 000) por cada cuero entero mayor o igual a 30 cm de longitud, medidos transversalmente. Adicionalmente, se fija un aforo de cien pesos ($100) por cada cuero acopiado, que deberá ser abonado antes de la emisión de la Guía de Legítima Tenencia.

La Resolución advierte que el incumplimiento de sus disposiciones será pasible de sanciones, incluida la inhabilitación para comercializar en temporadas futuras, según el daño ambiental producido.

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