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Judiciales 16/03/2024Intervino el fiscal general Eduardo Villalba, a cargo de la PROCUNAR NOA
Pese a los reiterados pedidos, el Banco nunca le informó al cliente el motivo del cierre.
Judiciales 10/11/2023La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación de un banco contra la sanción que le impuso la Secretaría de Defensa del Consumidor.
En consecuencia el banco deberá pagarle a un cliente 800 mil pesos por no haberle informado, pese a reiterados pedidos, los motivos por los cuales le cerró una cuenta corriente.
Los padecimientos del cliente comenzaron en 2018 cuando la entidad bancaria le mandó una carta documento informándole, sin más, que le cerraba la cuenta. Le daba cinco días para presentar la nómina de cheques librados, aún no presentados al cobro o registración, devolver lo no utilizados y además depositar en dos días 233.827,11 pesos.
La sanción al banco le fue impuesta por resolución 4760/22 de la Secretaría de Defensa del Consumidor invocando la infracción a los artículos 4, 8 bis y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor.
El banco al apelar además pretendía la suspensión del recurso por encontrarse en trámite una acción judicial del cliente por los mismos hechos. El pedido no fue atendido por los jueces.
La jueza María Isabel Romero Lorenzo y el juez José Gerardo Ruiz apuntaron que la entidad bancaria presentó los informes pertinentes tres años después luego que se tuvo por fracasada la instancia conciliatoria y que se lo imputase por la presunta infracción a los artículos 4, 8 bis y 19 de la ley 24240.
La entidad incumplió en el caso, claramente, los deberes de información, prestación de servicio conforme a lo normado y al trato digno consagrados por los artículos 4, 19 y 8 bis de la ley 24.240.
“Nunca se informó al consumidor ni los motivos del cierre de la cuenta, ni la normativa en que basó su decisión ni de qué modo se componía la deuda cuyo pago intimó a pagar en el término de dos días, otorgando además un plazo notoriamente inferior al previsto por la normativa que rige la cuestión, lo que denota un serio menosprecio a los derechos del consumidor", señalaron.
Puntualizaron que la sanción aplicada en el caso “resulta ser ajustada a derecho”
Respecto del monto de la multa, consideraron los jueces que “no se advierte un exceso a los límites de razonabilidad exigibles en la valoración de esos antecedentes y la aplicación de la consecuencia jurídica, de conformidad a las previsiones y al objeto de la Ley 24240 y la Ley Provincial 7402”.
Intervino el fiscal general Eduardo Villalba, a cargo de la PROCUNAR NOA
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