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Busca garantizar que personas con alguna discapacidad tengan las mismas oportunidades de empleo que el resto de la población.
Argentina01/11/2023A través del Decreto 566/2023, el Gobierno Nacional modificó la reglamentación de las de Pensiones No Contributivas. El decreto tiene como objetivo promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad, a través de la compatibilidad de la Pensión No Contributiva por Invalidez con el trabajo registrado.
En el texto, se menciona que la tasa de inactividad de las personas con discapacidad es muy alta, debido a las barreras que enfrentan para acceder al trabajo. Para garantizar el derecho al trabajo y la protección social, el decreto establece que las personas con discapacidad podrán trabajar sin perder su pensión, siempre que acrediten y mantengan las condiciones de salud y vulnerabilidad social que dieron origen a su otorgamiento.
El decreto también establece que la Agencia Nacional de Discapacidad dictará los criterios, procedimientos y documentación necesaria para el acceso y mantenimiento de las prestaciones.
En resumen, el Decreto es una medida relevante que lanza el Gobierno para promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Al permitir que las personas con discapacidad trabajen sin perder su pensión, el decreto les brinda una mayor oportunidad de participar en el mercado laboral y mejorar su calidad de vida.
Los artículos del decreto establecen los siguientes puntos:
Artículo 1°: Deroga el apartado b) del inciso 1 del Anexo I del Decreto 432/97. Este apartado establecía que las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad debían cumplir con los mismos requisitos que las personas sin discapacidad para acceder a las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la Ley 13.478.
Artículo 2°: Establece que las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad tendrán un trato más favorable en materia de inclusión laboral. Esto significa que tendrán prioridad en el acceso a un empleo, así como en la obtención de prestaciones y beneficios laborales.
Artículo 3°: Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al Ministerio de Economía y a la Agencia Nacional de Discapacidad a dictar las normas y actos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo 2°.
Artículo 4°: La Agencia Nacional de Discapacidad dictará y determinará los criterios, procedimientos y documentación necesaria para el acceso y mantenimiento de las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la Ley 13.478.
Artículo 5°: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, este miércoles 1 de noviembre.
El Decreto resulta un importante paso adelante en la promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad. Al otorgarles un trato más favorable que el establecido para las personas sin discapacidad, el decreto busca garantizar que estas personas tengan las mismas oportunidades de empleo que el resto de la población.
Con información de Ámbito
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