
Un fallo del Tribunal de Apelaciones convalidó la competencia provincial en la investigación contra el ex senador y rechazó el pedido del Juzgado Federal de San Isidro
Los abusos fueron cometidos por parte del padrastro de dos hermanas que convivían junto a su madre y sus otros hermanos. Fue el padre de las víctimas quien, al tomar conocimiento, radicó la denuncia.
Judiciales07/10/2023El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual (UDIS), Rodrigo González Miralpeix, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de juicio abreviado en la que un hombre de 30 años fue condenado a 8 años de prisión efectiva como autor de los delitos de abuso gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y duración, agravado por la convivencia preexistente y la guarda.
Las actuaciones se iniciaron tras la denuncia de una de las víctimas contra su padrastro, quien afirmó que cuando ella tenía 9 años, el hombre la tocaba en sus partes íntimas. Esta situación se extendió hasta que tuvo 14 años de edad.
Cuando ya no pudo soportar más los abusos, la damnificada habló con su padre biológico y le contó lo sucedido. Su progenitor radicó denuncia en 2018 y tomó la determinación de llevarse a su hija al sur del país, donde estaba residiendo.
En cuanto a los abusos sufridos por ella, dijo que fueron muchas veces y durante, al menos cinco años.
La joven dijo además, que su hermana menor también sufrió abusos por parte del esposo de su madre, los que sucedían cuando esta se ausentaba del domicilio y que fueron corroborados por la otra damnificada.
El fiscal González Miralpeix, conforme a los elementos colectados en las actuaciones, sostuvo en su pedido de elevación a juicio, que por la reiteración de estos eventos y las circunstancias de realización, debe concluirse que significaron un grave ultraje para la integridad sexual de ambas víctimas.
Los hechos así descriptos se encuentran corroborados fundamentalmente, con la declaración de ambas hermanas, quienes desde su niñez, empezaron a ser ultrajadas por quien era la pareja de su madre y vivía con ellas, circunstancias que facilitaron la comisión de estos hechos, continuó afirmando el Fiscal.
La jueza Mónica Mukdsi de la Sala VI del Tribunal de Juicio del distrito Centro, condenó al hombre a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo y dispuso la extracción de material genético del condenado, por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
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Debido que el voto es obligatorio para un grupo etario, de no justificar la ausencia, los comprendidos podrían ser sancionados con multas e ingreso al Registro de Infractores.
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