
El juez José Ignacio Ramonet consideró que la exigencia de pagos extra a los afiliados no sindicalizados afecta el derecho a la salud y genera una discriminación que vulnera la libertad sindical.
Sobre la base del relato de las propias supuestas víctimas sostienen que no puede proseguir la causa, que ya tiene una parte elevada a la etapa de juicio oral.
Judiciales19/07/2023Un grupo de imputados en la causa denominada “Escuela de Yoga” pidió el cierre de la investigación porque no hubo delito, pero la fiscalía se opuso al planteo por razones procesales.
El planteo, denominado “excepción de falta de acción por atipicidad de los hechos denunciados”, fue formulado por los abogados Alfredo Oliván y Martín Calvet Salas, en representación de, entre otros, el mago Carlos Barragán, actualmente con “falta de mérito”.
“Estamos frente a una persecución que sólo se orienta a conductas privadas; conductas que se relacionan exclusivamente con la libertad de culto, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y la libertad de asociarse con fines lícitos”, sostuvieron los defensores.
En ese sentido, refutaron el procesamiento dictado por el juez Ariel Lijo, quien sostuvo que “se corroboró la explotación sexual de, al menos, siete mujeres que se encuentran identificadas. Ellas surgen de la denuncia formulada por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, basada en las declaraciones testimoniales recabadas en esa sede”.
Los defensores replicaron que las supuestas víctimas “todas, invariablemente, negaron la hipótesis de la denuncia que fue la plasmada en el auto de procesamiento”.
El escrito agregó que los estudios psicológicos que habían sido ordenados por la Cámara Federal y de los que participaron peritos oficiales y de las partes “arribaron todas a un resultado concluyente: jamás se probó un solo hecho de trata de personas con fines de explotación sexual”.
“No se hallaron indicadores ni evidencias de que alguna de ellas tenga vulnerabilidad, tendencia al sometimiento o cooptación de la voluntad o algo similar”, añadieron.
No obstante, la fiscal Alejandra Mángano postuló el rechazo al planteo porque “la excepción de falta de acción por inexistencia de delito sólo procederá cuando tal extremo surja en forma manifiesta y evidente, circunstancias que no se han verificado en autos”.
“La atipicidad de una conducta no resulta en modo alguno obvia cuando dependa del análisis de hechos y pruebas que requieran de cierto debate. (…) La vía excepcional que se intenta en el presente importaría que el órgano jurisdiccional se expida sobre cuestiones de fondo cuyo tratamiento no corresponde a esta incidencia ni tampoco a la actual etapa procesal”, subrayó.
La decisión final está en manos del juez Lijo, quien ya consideró parcialmente concluida la etapa de investigación y abrió el proceso para la elevación a juicio de algunos de los acusados.
Con información de Noticias Argentinas
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