Opinión03/09/2021

Reformar el control de la hacienda pública

En un reciente reportaje, el vicegobernador y convencional electo afirmó que la intención de la reforma es que el poder se auto-limite, para lo cual, el control que corresponde a la Auditoría de la Provincia, se pondría a cargo de la oposición.

Este argumento resulta contradictorio con los propios actos del gobierno, ya que recientemente el gobernador ha designado, con acuerdo del Poder Legislativo, a tres de los cinco auditores, por los próximos cinco años, todos vinculados con el oficialismo. El gobierno ha designado a sus amigos como auditores. Es la perpetuación de  un sistema que, ya sabemos, no controla nada. Es claro que en este punto la reforma propuesta sería gatopardista. No quieren que nada cambie.

Para agregar más confusión, tal vez alguien pueda explicarnos quién es oposición al gobierno, porque éste ha capturado a casi todos los partidos. En las PASO del 12 de setiembre, el gobernador tiene candidatos en todos los frentes que compiten, excepto en la izquierda. Y no creo que sea intención entregar la Auditoría al Movimiento al Socialismo o a Izquierda Unida.

Es que el error conceptual del oficialismo es grave. Un sistema donde el controlado designa y puede destituir al controlador, no funciona en ningún lugar del mundo. La conciencia de que la Auditoría no controla nada, ha llevado a incluir este punto en la reforma constitucional. Pero el gobierno no está encarando el problema. Tenemos una Auditoría que no se enteró, por ejemplo, del grave desfalco en Aguas del Norte denunciado hace dos años por la AFIP. 

Las autoridades de control deben ser autoridades de imparcialidad. Para ello la Constitución les ha dado a los auditores las inmunidades de los jueces, y la garantía de no poder ser destituidos sino mediante juicio político. También sus sueldos están equiparados a los de jueces de segunda instancia.

La primera condición para que una institución actúe con imparcialidad es que sus funcionarios sean independientes del poder político, pues es a quien debe controlar. Por lo tanto su designación debe ser, como la de los jueces, mediante un concurso de antecedentes y oposición. Un auditor de ningún modo puede identificarse con un partido político porque eso le quita la cualidad de imparcialidad que debe tener un órgano de control.

Quien es designado por concurso, no le debe el cargo al controlado y, por lo tanto, podrá ejercer su función con independencia e imparcialidad durante el tiempo de mandato. El mandato debe ser acotado en el tiempo y sin posibilidad de una nueva designación. La sociedad civil, a través de sus instituciones, debe estar presente en el control del concurso público así como en el proceso de destitución, cuando se considere que los auditores no están cumpliendo con la función encomendada.

La tarea de control es una tarea técnica con consecuencias políticas. La Legislatura está en deuda con la aprobación de una ley de administración financiera a pesar de que se ha presentado un proyecto. El control consiste en revisar si se cumple con las normas, tanto de administración financiera, de contrataciones, de protección del medio ambiente, entre otras. Si la Auditoría encuentra inconsistencias debe comunicarlo al Ministerio Público para determinar judicialmente las responsabilidades penales y para recuperar el daño al Fisco.

La justificación de la existencia de Auditoría de la Provincia y de su abultado presupuesto, sólo puede encontrarse en la medida que su control sirva para recuperar fondos públicos desviados por ineficiencia o por corrupción. Con un órgano de control que funcione adecuadamente, habrá espacio fiscal para poder establecer un horizonte de rebaja de impuestos provinciales que tanto reclama el sector privado.

La pregunta que flota entre los convencionales electos es hasta qué punto la Convención Reformadora está limitada por la ley que autorizó la revisión constitucional. Es un tema sobre el que se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un reciente fallo, el caso Schiffrin de 2017. 

La Corte Suprema afirmó que el estándar de interpretación de la validez de lo aprobado por la Convención Reformadora es el más amplio, ya que se trata de la voluntad soberana del pueblo, expresada a través de la Convención Constituyente que cuenta con el más alto grado de representatividad, ya que los ciudadanos eligen a los convencionales con plena conciencia y conocimiento de que llevarán a cabo en forma inmediata y  concreta la misión de reforma de la Ley Fundamental.

Agrega la Corte, que otra interpretación permitiría que el Poder Legislativo dictara una ley de necesidad de reforma constitucional estableciendo el contenido de modo preciso. Esto implicaría interferir en el proceso democrático. El Poder Legislativo no puede desplazar las competencias privativas de la Convención, y tampoco puede el Poder Judicial analizar la conveniencia de las decisiones de los constituyentes.

El problema que plantea el caso de Salta es que la ley que habilita la reforma no ha cumplido con el mandato constitucional de establecer las “materias” que se han de debatir y reformar. Se ha limitado a señalar párrafos de artículos, por lo tanto corresponderá a la soberana Convención Reformadora interpretar el alcance de las materias habilitadas en los artículos pertinentes.

Refiriendo al análisis de la Reforma Constitucional Nacional de 1994, la Corte reflexiona que una interpretación estricta implicaría por ejemplo, invalidar la incorporación con rango constitucional de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, o el instituto del habeas data, o el reconocimiento a los pueblos indígenas de la personería jurídica y la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras, asimismo implicaría anular el reconocimiento del dominio originario de las provincias de los recursos naturales existentes en su territorio.

 Todos estos temas no estuvieron expresamente habilitados por la ley que declaró la necesidad de la reforma, pero la Convención Reformadora no se consideró trabada por la declaración previa del Congreso y, dentro de los márgenes de habilitación, por consenso político procedió a incorporar temas que significaron un enorme avance en la protección de derechos fundamentales, actualizando el texto constitucional a las necesidades de los tiempos.

El poder constituyente es el que dice cuáles son las reglas básicas de la convivencia y cuáles podrán modificarse, y de qué manera, en el futuro. En cambio, el poder constituido, esto es, las ramas legislativa, ejecutiva y judicial, se limita a aplicar tales reglas.

 

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