Inamovilidad de jueces
He escuchado y también leído que algunos voceros políticos y sectores interesados, pusieron el grito en el cielo porque la ANSeS, (Administración Nacional de la Seguridad Social) dijo que iba a solicitar a los señores jueces y juezas e integrantes del Ministerio Público que completen el trámite de la jubilación por ellos y ellas solicitadas y ya acordadas mediante la pertinente renuncia a sus respectivos cargos.
Este conjunto de magistrados y funcionarios tienen por ley un régimen especial para recibir una jubilación del 82% móvil. Vale la pena recordar que en esta actual gestión gubernativa nacional se ha modificado la ley estableciendo mas edad para los hombres y mayor aporte, que el común de los aportantes al sistema de jubilaciones y pensiones.Asi también que desde hace bastantes años los nuevos jueces y funcionarios que se incorporan al Poder Judicial y Ministerio Público pagan el Impuesto a las Ganancias al igual que otros empleados del país.
En la provincia de Salta, no hay pocos, sino bastantes Jueces y miembros del Ministerio Público que tiene no solo las condiciones para jubilarse, sino inclusive la jubilación acordada por la ANSeS, porque así fue solicitada por los respectivos titulares del beneficio, sin embargo no han presentado la renuncia al cargo y siguen ejerciendo la magistratura como si nada.
Acá no se trata de ponderar las actuaciones en sus cargos. Si digo que ellos por imperio de los artículos 156 tercer párrafo y art.165 de la Constitución de Salta, han cesado en sus cargos, ya que la carta magna provincial claramente reza: "La inamovilidad cesa en el momento que el magistrado pueda obtener la jubilación", no hubo ,sin embargo, en ningún caso en que el Poder Ejecutivo le haya dado un nuevo nombramiento con acuerdo del Senado.
Esta claro, entonces, que la intimación de la ANSeS no solo es pertinente, sino totalmente ajustada a la manda constitucional, no asi el comportamiento del Poder Ejecutivo que tolera al igual que la Corte de Justicia jueces y funcionarios de hecho y no de derecho.
Cabe preguntarse por qué se tolera semejante violación a la Constitución y se pone al justiciable en una situación de no tener respuesta judicial y jurídica válida en su presentación.
La respuesta la tienen los poderes públicos.
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