Obras sociales y prepagas: derechos y costos de los afiliados
Los aumentos deben estar autorizados por el gobierno y los afiliados pueden reclamar ante la Superintendencia y Defensa del Consumidor.
En su columna por Aries, el abogado Napoleón Gambetta brindó precisiones sobre el acceso a los servicios de salud en Argentina, diferenciando los regímenes de obras sociales sindicales y prepagas, y aclarando cómo se determinan los costos de las cuotas mensuales.}
Gambetta recordó que la gran mayoría de los argentinos accede a la cobertura de salud a través de su trabajo, mediante aportes y contribuciones descontados del sueldo, mientras que quienes eligen una prepaga pagan una cuota directamente y pueden contratarla sin vínculo laboral. “Voy, toco la puerta de alguna de las prepagas, contrato un plan y mensualmente pago un precio. Soy usuario de una prepaga, directamente”, explicó.
En cuanto a las obras sociales sindicales, el abogado aclaró que “la base tienen todas las coberturas del Programa Médico Obligatorio (PMO), que debe otorgarse desde el primer día de afiliación y sin excluir preexistencias”. Sin embargo, en las prepagas, Gambetta precisó que se solicita una declaración jurada de salud y que, en caso de enfermedades preexistentes o rango etario, pueden aplicarse precios diferenciales, siempre regulados por la Superintendencia.
Sobre los aumentos de las cuotas, Gambetta advirtió que estas se actualizan siguiendo la inflación y que “deben estar autorizadas por el gobierno nacional”. En caso de subas arbitrarias, recomendó a los afiliados reclamar ante la Superintendencia de Servicios de Salud o Defensa del Consumidor.
El abogado destacó la importancia de entender los derechos y obligaciones de los afiliados para garantizar el acceso a prestaciones de salud, tanto en obras sociales como en prepagas, y resaltó que conocer el funcionamiento de cada sistema permite “defenderse frente a cobros indebidos o aumentos no autorizados”.
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