El ABC del consorcio: cuándo reclamarle al administrador y cuándo al vecino
Actualmente, muchas personas viven en edificios, alquilando o siendo propietarios del lugar. Esto también implica, muchas veces, conflictos comunes entre vecinos por filtraciones, ruidos o gastos de consorcio.
En su columna por Aries, el abogado Napoleón Gambetta brindó una guía clara sobre cómo funciona la propiedad horizontal, un régimen que regula la convivencia y administración en edificios y complejos compartidos.
“Estamos en un edificio que seguramente está bajo propiedad horizontal. Eso significa que hay partes comunes y unidades funcionales privativas. La unidad funcional es donde uno vive, y lo común es todo lo que se comparte: pasillos, ascensores, escaleras, cañerías, cables…”, explicó.
Así, Gambetta detalló que el Código Civil y Comercial establece qué elementos son necesariamente comunes, como las cañerías hasta el ingreso al departamento. “Si hay una pérdida que me pasa por el techo, no es del vecino de arriba, sino del consorcio. Y ahí hay que reclamarle al administrador”, señaló.
En cambio, si la pérdida proviene de un artefacto interno (como un inodoro o bidet), la responsabilidad es del propietario.
Además, se refirió al funcionamiento del consorcio como una especie de "estado dentro del estado". “La asamblea de copropietarios es la que decide las expensas, elige al administrador y define qué obras se van a hacer. Es importante participar”, dijo Gambetta, aunque admitió que las reuniones suelen ser largas y conflictivas: “generalmente arrancan a las cinco de la tarde y siguen hasta las diez de la noche escuchando peleas por ruidos del fin de semana. Es medio pesado, pero necesario”.
Finalmente, instó a los propietarios a no desentenderse de la vida consorcial, incluso si alquilan la unidad: “Después nos quejamos de que el administrador no hace nada, pero nunca fuimos a una reunión, nunca votamos ni pedimos rendición de cuentas. Hay que involucrarse, al menos una vez al año”.