Opinión13/02/2025

Corrupción

En una caótica sesión, la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto de ley denominado Ficha Limpia.

Desde hace casi una década se trabajaba para llegar a este punto, aún cuando todavía debe alcanzar la aprobación del Senado.

La iniciativa fue girada por el Ejecutivo Nacional, que la incorporó en el temario de las sesiones extraordinarias y si bien no logró una adhesión plena de los distintos sectores políticos, la mayoría aportó los votos suficientes para lograr la aprobación. Busca impedir la precandidatura de personas que hayan sido condenadas en segunda instancia por un delito de corrupción, para cargos electivos nacionales o para ocupar diferentes cargos en el ámbito de la Administración Pública Nacional. 

En el debate hubo acusaciones cruzadas y pocos pudieron mostrar la ficha limpia de los partidos a los que pertenecen. Solo la izquierda, en su categórico rechazo, reconoció que es un propósito inconducente, especialmente en el formato que quedó en pie. Sin pudor, en las acusaciones que se expusieron se asumió que la dirigencia política, especialmente la que está en funciones públicas, comete ilícitos de variada gravedad.

El proyecto que ha ingresado en un último tramo de tratamiento legislativo dispone una modificación a la Ley Orgánica de Partidos Políticos, en el artículo que prevé los impedimentos para ser precandidato en elecciones primarias y generales. El oficialismo fundó la propuesta en artículos de la Constitución Nacional. La referencia fue al 16 , que dispone que todos los habitantes de la Nación Argentina son iguales ante la ley y “admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”. En tanto, la mención al artículo 36, incorporado en la reforma constitucional de 1994, obedece a que es el que establece que atenta contra el sistema democrático aquel que incurre en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento.

Los cuestionamientos a esta iniciativa fueron sostenidos especialmente por el kirchnerismo, que consideró que el propósito de la ley no es otro que el de proscribir a su líder y presidenta del principal partido político argentino. Ello llevó a que se advierta el riesgo que cae sobre el ejercicio de derechos políticos, reconocidos como derechos humanos.

Tanto la Constitución Nacional como los tratados internacionales a los que la Argentina ha adherido les dan gran importancia, atendiendo a que los derechos políticos propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. Se relacionan estrechamente con otros derechos como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación que, en conjunto, hacen posible el juego democrático. 

Sin embargo, todos los pronunciamientos jurídicos reconocen que ningún derecho fundamental es ilimitado ni tampoco está libre de controversias. Cualquier derecho se debe conciliar con los derechos de otros y la seguridad de la comunidad, dicen los especialistas.

Todos los tribunales e instancias de protección de derechos humanos aseguran que todo derecho es susceptible de limitaciones al punto que se ha convertido en un lugar común señalar que la libertad de una persona tiene como límite la libertad de los demás. Es que todos  los derechos entran en conflicto con otros principios que informan la vida en sociedad. 

El ejercicio de los derechos políticos, que no se limita al de elegir sino incluye el de ser elegido, es susceptible de ser reglamentado y limitado a fin de que cumplan con su función social, o en aras de tutelar el orden, la moral y las buenas costumbres.

El debate en Diputados no fue histórico como pretendieron considerar algunos oradores. Apenas permitió ratificar que la corrupción es un mal que debe erradicarse de la vida democrática argentina.

Salta, 13 de febrero de 2025

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