Por ley, personas con antecedentes de delitos sexuales no podrán trabajar en escuelas salteñas
La ley establece que quienes tengan antecedentes por delitos sexuales no podrán trabajar en el sistema educativo. Los establecimientos deberán solicitar año a año antecedentes penales.
Mediante el Boletín Oficial, Ley N°8471, se dispuso que los aspirantes a desempeñar cargos en establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada, ya sea como docentes o no docentes deben acreditar la ausencia de condenas o procesos pendientes en los que hubieran sido imputados por delitos contra la integridad sexual.
Asimismo, todos los aspirantes que soliciten el reingreso deben presentar el Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Policía de la provincia de Salta y el informe del Registro Nacional de Reincidencia, emitido por la Unidad de Expedición y Recepción de antecedentes penales (U.E.R.).
Los certificados a los que refiere el artículo anterior deben ser actualizados en el período que determine la Autoridad de Aplicación, no pudiendo exceder en ningún caso de los dos (2) años.
Cabe recordar que el 19 de diciembre, en sesión ordinaria, el Senado de la Provincia aprobó el proyecto de ‘Escuelas y colegios seguros’.
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