Jubilación obligatoria en el sector público: ¿Qué dice la ley y cuáles son los derechos de las mujeres?
En Aries, la Dra. Julia Toyos abordó distintos temas en materia previsional. Jubilaciones “forzosas” en la administración pública, y qué pasa con el pago de las sentencias de Anses.
Como todos los viernes, en su columna habitual por Aries, la abogada previsional Dra. Julia Toyos respondió las consultas de los oyentes.
En particular, una oyente, consultó sobre la jubilación forzosa en la administración pública de la provincia.
“La ley 24.241 permite a las mujeres optar por seguir trabajando hasta los 65 años, mientras que en el sector privado la edad máxima se extiende hasta los 70 años”, indicó. Sin embargo, la diferencia crucial radica en que la jubilación obligatoria se aplica cuando se alcanza la edad legal para jubilarse, mientras que el retiro voluntario es una opción para quienes aún no han cumplido dicha edad.
Toyos explicó que, aunque los empleadores, incluyendo la provincia, están obligados a intimar a sus empleados para que se jubilen al alcanzar la edad correspondiente, las mujeres en el sector público tienen el derecho de ampararse en la ley para continuar trabajando hasta los 65 años si así lo desean. “El artículo 19 de la Ley 24.241 es el que se utiliza para esta opción” señaló la doctora, aclarando que es fundamental que los empleados respondan formalmente a la intimación para ejercer este derecho.
En otro orden de temas, Toyos también se refirió a la situación de los juicios pendientes de ANSES, indicando que, aunque se han realizado avances en la organización interna de este organismo, aún no hay nada concreto respecto al pago de sentencias. “Se están completando algunos cargos necesarios en la ANSES, pero no hay avances significativos en cuanto a la instrumentación del pago de estos juicios”, informó Toyos, dejando claro que los jubilados deberán seguir esperando para que se resuelvan sus demandas.
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