Salta Por: Ivana Chañi21/05/2024

Contaminación del Arenales: el Ente oficializó que es el único que puede autorizar vuelcos de efluentes cloacales y endureció medidas

Además exigió a “Praderas de San Lorenzo” y “Los Invernaderos” que en el plazo de 15 días presenten los estudios que garanticen la no afectación del sistema de captación de Alto Molino.

El Ente Regulador de Servicios Públicos (EnReSP), este martes, emitió la Resolución N° 574/24 por medio de la cual oficializó la incumbencia exclusiva del organismo en materia de saneamiento de efluentes cloacales operados por particulares con infraestructura que no integra la Unidad de Afectación de servicio de desagües cloacales a cargo de COSAYSA  y en área no operada por la misma.

Es en el marco del informe del Servicio de Ingeniería y Química Forense del  CIF (Cuerpo de Investigaciones Fiscales), del Ministerio Público Fiscal, que reveló que se “evidencia  que si bien los vuelcos de efluentes cloacales se encuentran fuera de la Reserva de Finca Las Costas, la zona de influencia de esta afectación posee alta vulnerabilidad por ser recarga de acuíferos y su probable impacto a la salud de la población de la ciudad de Salta. El sistema de Finca Las Costas abastece agua a las Zonas Centro y Oeste de la ciudad de Salta. El vuelco de cloacales se realiza aguas arriba de la Toma 3 Palmeras, por lo cual se debe garantizar que estos cumplan de manera continua las condiciones de vuelco establecidas por la Resolución de la SEMADEs 11/200”.

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Esta conducta, agregó, puede encuadrarse en los términos del artículo 160 del Código de Aguas como “contaminación”, y en el marco normativo es “el EnReSP quien tiene las potestades necesarias y suficientes para atender a la regulación de todos los servicios públicos de jurisdicción provincial”, justificó.

Entre los puntos de la Resolución  - publicada este martes en el Boletín Oficial – el Ente endureció medidas dirigidas a los desarrolladores privados, que si bien refieren a “Praderas de San Lorenzo”, “Los Invernaderos” y “Urbanización Vía Aurelia”, puede extenderse a otros barrios privados en territorio salteño.

 En primero lugar, ordenó que “los operadores de hecho del servicio de saneamiento prestado en las urbanizaciones privadas cerradas y sometidas al régimen previsto por la Resolución ENRESP n° 642/2022, registren a sus responsables legales, protocolos de tratamiento de efluentes cloacales e infraestructura dispuesta al efecto ante este organismo en el plazo de 60 (sesenta) días y bajo legal apercibimiento de ejercer la potestad sancionatoria”.

Seguidamente, estableció que “los operadores de hecho del servicio de saneamiento que utilizan infraestructura que no integra la Unidad de Afectación de COSAYSA y tratan efluentes en áreas no servidas por esa prestataria, presenten obligatoriamente al Enresp, en forma semestral, un análisis físico, químico y bacteriológico de los efluentes en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución n° 011/2001 de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, comprendiendo los parámetros DBO5, DQO, Sólidos Sedimentables, Coliformes Fecales, Coliformes Totales y Serie Nitrógeno. El primer análisis deberá presentarse dentro de los 30 (treinta) días de publicada la presente resolución y bajo legal apercibimiento”.

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Luego, señaló “la prohibición de innovar en sede administrativa respecto a los trámites cuyo objeto sea el otorgamiento de permisos provisorios o precarios de vuelcos de efluentes cloacales en los cuerpos de agua superficiales o ríos de la Provincia de Salta y en relación a los operadores de hecho del servicio de saneamiento en áreas no servidas por COSAYSA y con infraestructura que no integra su Unidad de Afectación. Ello hasta tanto la Autoridad de Aplicación coordine y monitoree el manejo sustentable de los recursos hídricos conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de la Producción y Desarrollo Sustentable, Ente Regulador de los Servicios Públicos y la Secretaría de Medio Ambiente, en cumplimiento con lo dispuesto por Decretos Provinciales Nºs. 3097/2000 y 2299/2003”.

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En tanto a los responsables legales de las urbanizaciones privadas “Praderas de San Lorenzo” y “Los Invernaderos” en San Lorenzo Chico, “que prestan irregularmente el servicio de desagües cloacales sin concesión o sublicencia, y que por descargas de sus plantas depuradoras generan riesgo de contaminación del agua de la captación de tablestacas y de los drenes Peñalva”, ordenó que “en el plazo de 15 (quince) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, “practiquen y presenten a este Organismo los estudios que garanticen la no afectación del proceso de potabilización del sistema hídrico Alto Molino que opera la empresa COSAYSA. Asimismo, ORDENAR a COSAYSA que, en el supuesto concreto de captación de aguas para abastecimiento poblacional del Río Astilleros, proceda a controlarlas y monitorearlas de manera permanente y que permita evaluar la posibilidad de utilizarlas como aportes a los acueductos de Finca Las Costas. Todo bajo legal apercibimiento”.

En ese mismo sentido, al responsable legal de la “Urbanización Vía Aurelia”, “que presta irregularmente el servicio de saneamiento sin concesión o sublicencia”, exigió que “en el plazo de 15 (quince) días contados a partir de la notificación de la presente resolución y bajo legal apercibimiento, practique y presente a este Organismo los resultados de los análisis de efluentes cloacales a la salida de la planta depuradora que cumplan con los límites de vuelco establecidos en la Resolución Nº 011/01 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable”.

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