La Justicia ordenó retrotraer las cuotas de prepagas al aumento de la inflación
Lo hizo como cautelar sobre un amparo particular pero es el primer precedente donde se empieza a aplicar la fórmula que revoca subas indiscriminadas. Dispuso que la diferencia quede a crédito del afiliado.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal acaba de dictar una resolución en la que hace lugar a un amparo, revoca una sentencia anterior e instaura que el aumento de las prepagas debe ajustarse a la fórmula de suba de la inflación. La decisión es sobre un caso en particular pero representa un precedente que podría extenderse a otras presentaciones en las que se aplique el mismo criterio por parte del tribunal de apelaciones.
Como había adelantado Ámbito, existía un criterio judicial que buscaba homogeneizar una fórmula que avale los reclamos desde antes de que el Gobierno Nacional ordenara a través de la Secretaría de Comercio retrotraer los aumentos. Hasta ahora, solo había un precedente de primera instancia en un amparo colectivo en el juzgado federal de Concepcion del Uruguay que había propuesto su aplicación. De este modo, la Cámara ratifica la orden emanada del Gobierno pero en formato de fallo judicial.
El caso es en base a la Causa n° 1998/2024 BARBAROSSA, SILVIA ELENA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD en la que Alfredo Gusman, Eduardo Gottardi y Florencia Nallar se expidieron por revocar un fallo de primera instancia. Pero además, decidieron “decretar una medida cautelar, ordenando a la demandada limitar los aumentos ya dispuestos, derivados del D.N.U. n°70/23, en la forma indicada en el considerando VII”. Allí se expresaba que la suba debía ser consecuente con el aumento del IPC.
Gottardi y Nallar hicieron lugar a la apelación, mientras que para Gusman con la sola existencia de la actuación administrativa alcanzaba para que se adoptara el nuevo criterio y tornaba inoficiosa la intervención judicial.
El considerando en cuestión sostuvo que “corresponde reconocer la tutela precautoria solicitada bajo determinados parámetros que provean cierta previsibilidad a las partes y que no impliquen –en el actual contexto económico de alta inflación– una afectación a los derechos de los particulares como así los de la empresa demandada y las condiciones de sustentabilidad en las que se asienta su servicio”. De esta forma, ordenó “dejar sin efecto los aumentos dispuestos en la cuota de la actora para los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año”.
Y aclaró: “Si bien el tribunal considera que no es función propia de los jueces establecer los precios de cosas o servicios, no escapa a su consideración que dadas las particularidades de la cuestión bajo análisis deviene imperioso fijar una pauta objetiva a los fines de regular la relación entre las partes durante la vigencia de la medida cautelar que aquí se decreta. De tal modo, en el actual contexto inflacionario –que constituye un hecho público y notorio– se impone emplear un índice de adecuación de valores que tenga en cuenta la singularidad del vínculo entre las partes y la preservación de los derechos involucrados. Así, el tribunal juzga que, como pauta general objetiva y adecuada, similar a la que adoptó la autoridad administrativa en su medida preventiva, cabe utilizar el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago que se fijen no deben superar los porcentuales que arroje dicho índice, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos (conf. Sala I, causa 423/24 del 16.4.24). En caso de que la actora hubiera abonado las facturas correspondientes a las cuotas de enero, febrero, marzo y abril de este año con los aumentos que este pronunciamiento deja sin efecto, la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se dispone deberá ser acreditada en favor de la amparista en la/s próxima/s cuota/s a facturarse”. Es decir, instruye que la diferencia que ya fue abonada sea dejada a crédito.
Con información de Ámbito
Te puede interesar
Generación Zoe: Cositorto fue condenado a 11 años de prisión en Salta
La Justicia lo halló culpable de liderar una asociación ilícita que defraudó a más de 100 personas en la provincia. Es la segunda condena que recibe el empresario y coach, tras el fallo en Corrientes.
Salud se presentará como querellante por las muertes por fentanilo contaminado
El ministerio que conduce Mario Lugones busca esclarecer el caso que ya causó 52 fallecimientos. Apunta a reforzar la intervención estatal ante un brote de alcance nacional.
Alberto Fernández se presenta este viernes en Comodoro Py para ampliar su indagatoria
El ex presidente fue citado para declarar nuevamente en la causa que investiga supuestas irregularidades en contrataciones durante su gestión.
Condenaron al falso abogado Marcelo D’Alessio por espionaje ilegal y extorsión
En el juicio se probó que la primera asociación ilícita se dedicaba a realizar inteligencia ilegal, en clara violación a la Ley de Inteligencia Nacional.
Caso Vialidad: la Justicia mantiene la audiencia para revisar el arresto domiciliario de Cristina
El máximo tribunal penal evaluará si corresponde revocar el régimen actual o trasladar a la expresidenta a una unidad carcelaria.
Solicitan la donación de carbón secuestrado a instituciones de El Quebrachal
El producto fue secuestrado sobre ruta nacional 16 por no poseer la documentación correspondiente. El hombre luego del secuestro, solicitó la devolución de las 50 bolsas, cada una con un peso de 10 kg,