
El Consejo Interuniversitario Nacional exigió que se promulgue y ejecute la Ley de Financiamiento Universitario, que había sido vetada por Milei, pero luego quedó vigente gracias a la insistencia en su sanción en ambas Cámaras del Congreso.
Toda la información de los pacientes quedará documentada en un sistema único en el que se dejará constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, al que tendrán libre acceso
Argentina16/03/2023El Gobierno Nacional promulgó la ley mediante la cual se creará un programa de digitalización de historias clínicas para que los pacientes tengan acceso libre a la suya.
La iniciativa fue aprobada el pasado 28 de febrero por la Cámara de Diputados en la última sesión del período de extraordinarias y este jueves, a través del Decreto 144/2023 publicado en el Boletín Oficial, se oficializó su promulgación.
En efecto, la Ley 27.706 establece la creación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina “con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por el Capítulo IV de la ley 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y sus modificatorias”.
De esta forma toda la información de los pacientes quedará documentada en un sistema único en el que se dejará la constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.
Además se estableció que deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, “de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento”.
“La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias”, señala el texto de la ley.
El Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas “garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud, el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a este que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado”.
Fuente: Infobae
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