
Desde el lunes, las estaciones de servicio de todo el país con contrato interrumpible dejaron de brindar suministro.
La ley se reglamentó por medio del Decreto 805/2022 publicado en el Boletín Oficial. De esa manera, se garantiza una asistencia interdisciplinaria para los pacientes
Argentina01/12/2022Por medio del Decreto 805/2022 publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional reglamentó la ley de respuesta integral al VIH, Hepatitis Virales, Tuberculosis e Infecciones de Transmisión Sexual. La misma establece un abordaje integral desde la salud y busca brindar contención e información con el fin de de evitar prejuicios.
En la resolución publicada se detalla que la ley busca “garantiza la investigación, prevención integral y combinada, diagnóstico, tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal, psicológica, médica y farmacológica) y la reducción de riesgos y daños del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS.
Al tratarse de una respuesta integral, también se “comprenden los cuidados paliativos y la rehabilitación de estas patologías, incluyendo las asociadas, derivadas y concomitantes, así como los efectos adversos derivados de las mismas y/o de sus tratamientos”.
Se implementará un abordaje integral desde la salud y contención del paciente
En el artículo 1b de la ley 27675 se establece que debe ser de acceso universal, oportuno y gratuito los “medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos y no médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura del VIH, las hepatitis virales, otras ITS y la TBC, así como también la disponibilidad de formulaciones pediátricas para VIH, hepatitis virales, otras ITS, y la TBC”.
A su vez, se establece la investigación y el desarrollo de tecnologías locales para la producción pública nacional de medicamentos e insumos que garanticen la sustentabilidad de las políticas públicas vinculadas y la defensa de la soberanía sanitaria nacional de conformidad a lo previsto en las leyes 26.688, 27.113 y decretos reglamentarios.
Para una mejor atención sanitaria y acceso a la medicación, a ley determina la promoción de nuevos centros de testeos “como estrategia para lograr efectuar mayor cantidad de diagnósticos” como así también, la “disponibilidad de medicamentos en el lugar de residencia del paciente” de ese modo facilitar su adherencia al tratamiento.
Con el objetivo de que se cumplan las disposiciones mencionadas, se promueve “la participación activa de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y tuberculosis, en la elaboración de los lineamientos para el diseño e implementación de las políticas públicas, en cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país”.
A su vez, se garantiza el “Acceso universal y gratuito a la salud. Los agentes del servicio público de salud, las obras sociales y entidades enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661″ por tal motivo “las empresas de medicina prepagas y todos aquellos agentes alcanzados por la ley 26.682, así como todas las instituciones que actualmente o en el futuro formen parte integrante del sistema de salud de la República Argentina, independientemente de la figura jurídica que posean”.
La ley entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial en todo el territorio nacional, de manera que se deberá garantizar la integración y respeto. Para ello, se promocionarán programas de contención que eviten hechos de discriminación o perjuicios contra pacientes con VIH.
En e artículo 6 de la reglamentación, se determina que toda persona con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC deberán acceder a los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir asistencia integral conforme a los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley.
b) Derecho a recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación ni criminalización de ningún tipo, en todos los ámbitos en razón de su condición de salud.
c) Derecho al resguardo de la confidencialidad, privacidad e intimidad, en acuerdo a la Ley de Protección de los Datos Personales 25.326.
d) Derecho a no declarar su diagnóstico y/o estadío de su infección.
e) Derechos laborales, educativos, asistenciales, de seguridad social, de consumidores y usuarios de servicios públicos y en el marco de relaciones de consumo y de toda índole, sin ningún tipo de discriminación o demora para el acceso.
Fuente: Infobae
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