Consejo de la Magistratura

Desde fines del año pasado a estos días el Consejo de la Magistratura de la Nación creado en la reforma constitucional de 1994, estuvo en el ojo de la tormenta principalmente por los  políticos y por pequeños sectores ideológicamente vinculados al conservadurismo.

Opinión27/04/2022 Guillermo Martinelli

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Como reglamentación legal del Consejo se dictó la ley 24957 sancionada en diciembre de 1997, en la que se estableció entre otros conceptos la composición del cuerpo que se fijó en 19 miembros, incluyendo al presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien ejercería a su vez, la presidencia del Consejo.

En febrero de 2006 el Congreso Nacional sancionó una serie de modificaciones a la ley antes citada, entre ellas la composición del cuerpo integrado con trece miembros, rebajando el número de jueces y legisladores y suprimiendo el del presidente de la Corte. Se dispuso que el presidente del Consejo fuera elegido entre los integrantes de ese cuerpo.

El Colegio de Abogados de Buenos Aires, el que no se debe confundir con el Colegio Público de Abogados de Buenos Aires, organismo paraestatal que tiene entre sus funciones la policía de la matricula de los abogados y es creado por ley, inició una acción de conocimiento en el Poder Judicial de la  Nación, el que se tomó su tiempo para resolver la causa, sentenciando el 16 de diciembre de 2021 con el fallo final de la Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto artículos que tuvieron una vigencia de dieciséis años y a la vez restableció lo que el Congreso Nacional había modificado.

Acá es preciso señalar que el Colegio de Abogados de Buenos Aires, repito no el Colegio Público, es una asociación civil en la que se encolumnan abogados de la vieja estirpe conservadora de la CABA, sin ninguna función social y comunitaria, compuesta por un reducido número de miembros que responden a una ideología claramente no popular.

La Corte falló en una causa donde se benefició directamente y dispuso que su presidente sea el presidente del Consejo en una muestra de juzgamiento en causa propia, lo que no le está permitido a la magistratura.

La Corte en ese fallo del 16 de diciembre del año pasado compele al Poder Legislativo para que dicte una ley en el plazo de ciento veinte días bajo el apercibimiento de restablecer los conceptos derogados de la ley de 1997. 

El Congreso Nacional tiene sesiones ordinarias fijadas por la Constitución Nacional dese el 1 de marzo al 30 de noviembre de cada año, es decir que obliga a dictar una ley cuando el Congreso está en receso.

Claramente hay por parte de la Corte una inapropiada orden y plazo a ese poder del Estado, sabiéndose de antemano que no podría cumplirse en el limitadísimo tiempo establecido. La Cámara de Senadores dio media sanción y hoy el tratamiento está en la Cámara de Diputados. Darle al poder político una orden del tipo de la dada es para que se llegue a esta situación de real obstrucción de otro poder del Estado. Nada es fruto de la casualidad, al contrario todo está plenamente calculado y resuelto.

Nos encontramos lamentablemente ante un conflicto de poderes y no es fácil ni transitarlo y menos salir de él sin daño a la confianza pública.

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