Confusión

El nombre constituye un atributo exclusivo del partido. No podrá ser usado por ningún otro, ni asociación o entidad de cualquier naturaleza dentro del territorio de la Nación. Será adoptado en el acto de constitución
Opinión22/07/2021

juzgado federal

Así lo expresa la ley 23.298, orgánica de los partidos políticos, que hace extensiva esa condición a las alianzas electorales. Este precepto da cuenta de la importancia del conflicto que protagonizaron dos espacios políticos, con pretensiones de participar en las PASO de setiembre.

La confrontación, en realidad, tiene otro trasfondo y no pasa por la connotación que le asigna la norma. Es un proceso que deja al margen el objetivo que busca la ley y que se expresa claramente en el fallo de primera instancia del Juez con competencia electoral de Salta.

Incluye pronunciamientos de la Cámara Nacional Electoral que ha establecido en forma reiterada que “el nombre partidario es un signo convencional representativo, un atributo de su personalidad jurídico política, que atiende a su designación, identidad y reconocimiento, hace a su definición y constitución y está determinado por una cualidad ideal doctrinaria e ideológica”. También destaca y así lo señala el fallo del juez Julio Bavio, que la ley garantiza a las agrupaciones políticas el registro y uso del nombre bajo el cual están autorizados para desarrollar su actividad, siendo evidente que la función de proselitismo que realizan exige el amparo de los resultados que obtienen, al congregar en sus filas a ciudadanos bajo su nombre, una doctrina, un programa y propósitos políticos que constituyen, junto con su organización, al partido con personalidad jurídico política y al patrimonio electoral. 

Asimismo, toma de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la imposición de que el nombre partidario “no deberá provocar confusión material o ideológica”.  Y por allí se encamina una de las razones más importantes que la ley orgánica de los partidos políticos busca lograr, que es “la eliminación de la confusión del electorado y la captación indebida de adherentes”. 

El juez Bavio, en línea con los antecedentes originados en pronunciamientos de la Cámara Nacional Electoral y el máximo Tribunal de Justicia, sostuvo que “corresponde a la justicia electoral tutelar el ejercicio del voto, atendiendo al principio según el cual el pueblo -como titular de la soberanía- es la fuente originaria de todos los poderes; en ese sentido se sostuvo desde antaño que es de sustancial importancia mantener la pureza del sufragio y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla”. En una afirmación sintetiza el objetivo del sistema que se construye mediante la normativa vigente, al señalar que “incumbe a la referida justicia electoral asegurar que el derecho a votar no se vea menoscabado por la confusión de los electores”.

La tendencia creciente que se viene verificando desde que la transversalidad hizo estragos en el sistema de partidos políticos, se ha corporizado en este proceso electoral. Al electorado, mayoritariamente no militante y con escaso ánimo y tiempo para atender propuestas de referentes de alianzas que se estrenan en cada comicios, le va a resultar muy difícil entender quién es quién y qué representa. 

No hubo un proceso de revisión doctrinaria ni de actualización de estructuras. Son apetencias personales las que sostienen los espacios que reemplazan a los viejos partidos y organizan las propuestas electorales. De allí que el sólido marco legal no alcanzará para poner al ciudadano a salvo de la confusión que están generando estos juegos del poder. 

Salta, 22 de julio de 2021

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