
Llegó acusado de hechos de grooming en perjuicio de menores de edad de la provincia de Buenos Aires y de Metán, distribución de material de abuso sexual infantil y abuso sexual.


El juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación Luciano Martini hizo lugar a la adhesión formulada por la querella y dispuso que en sede fiscal se proceda a recibir declaración, sin promesa de decir verdad, al menor L.N.C.V. quien está señalado como autor del delito de “homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar violencia de género en perjuicio de Sandra Sylvia Palomo”.
Judiciales10/06/2021
La medida dispuesta deberá cumplirse, dispuso el juez, con todos los interesados y “bajo los procedimientos materiales y especiales que estime procedentes, previo a elevar la causa a juicio”.
La defensa técnica del menor había presentado recurso de reposición contra la providencia dictada por el Juzgado de Garantías de Octava Nominación que había rechazado el pedido por “improcedente” señalando que el menor inimputable está a disposición del Juzgado de Menores 1 y que “la Investigación Penal Preparatoria se encuentra concluida.” Al planteo de la defensa había adherido la querella.
La querella adhirió al planteo fundado en “las garantías de la familia de la víctima y su derecho a conocer la verdad real en este proceso” señalando que la posibilidad de escuchar al menor “es de interés supremo, bajo los parámetros de la Ley 8224, considerando que se le debe garantizar el derecho a ser oído que expresa su voluntad con pleno discernimiento.”
El juez Martini marcó que “existe un sujeto innegablemente legitimado para instar la producción de la medida -la querella- y, en ese sentido, se ha manifestado expresamente, en uso de expresas facultades dirigidas a concretar los fines de la I.P.P.”
Consideró el juez que “la manifestación de L.N.C.V. sobre su deseo de declarar es equiparable a un hecho nuevo y ello torna absolutamente temporaria y admisible a la posición de la querella; máxime cuando, pese a los actos cumplidos, toda actividad hasta la sentencia definitiva resulta absolutamente provisoria -incluso la acusación- y la etapa preliminar del proceso no se encuentra precluida.”
Por lo que remarcó que “escuchar a quien ha sido sindicado como autor material del hecho investigado sobre circunstancias que –siempre “prima facie”- habrían rodeado su comisión, resulta una medida que, naturalmente, es pertinente y útil. Razón por la cual, su producción previa a elevar la causa a juicio debe ser admitida”.

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