Justicia

El juez, Ángel Amadeo Longarte, a cargo de la Sala II del Tribunal de Juicio, rechazó el pedido de juicio abreviado solicitado por el exintendente Manuel Cornejo acusado de corrupción. En consecuencia, lo dejó a las puertas de un juicio oral y público por lo que bien podría considerarse un vaciamiento de un municipio al que este político condujo en cuatro sucesivos mandatos.

Opinión05/05/2021

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En marzo pasado, la jueza de Garantías Sandra Espeche dispuso llevar a juicio al ex intendente de Campo Quijano, Manuel Cornejo. Está acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y peculado en cuatro hechos, en concurso real y en carácter de autor. Antes que se fije fecha para las audiencias, el ex funcionario pidió juicio abreviado pero su aspiración quedó frustrada. Las oposiciones y planteos de nulidad presentados por su defensa técnica también habían tenido el mismo destino y resultaron solo en demoras en el avance de la causa.

En noviembre de 2020, la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke requirió la elevación a juicio contra el exintendente señalando que Cornejo omitió dar cumplimiento a los deberes propios de sus funciones desplegando conductas contrarias a las leyes y ordenanzas y determinando la disposición de fondos apartada de los principios contables, bajo los cuales se rige el gasto público. La enumeración de esos hechos constituye una larga lista de situaciones que configuran claramente delitos. La inexistencia de la documentación respaldatoria de gastos  y la falta de registro contable que permitiera establecer el destino real de más de 100 millones de pesos asignados durante su gestión exponen la intención de llevar adelante una gestión de recursos públicos para su beneficio personal. Luego de varios mandatos y a punto de tener que abandonar la titularidad del Ejecutivo Municipal por una derrota electoral, sustrajo maquinaria pesada y otros bienes muebles, que fueron llevados a una finca, con el fin de evitar ser descubiertos.

La grave acusación que pesa sobre las espaldas de Cornejo tornaba inquietante la posibilidad que se acoja a un procedimiento contemplado en el Código Procesal Penal de Salta. En su artículo 510 determina que hasta el dictado del decreto que fija audiencia de debate, el imputado puede solicitar la aplicación del procedimiento abreviado mediante la presentación al Tribunal de un acuerdo con el Fiscal. La solicitud debe contener la confesión circunstanciada de su participación en el hecho por el que va a juicio, el pedido de pena para cuya individualización el Fiscal debe atender la actitud del imputado con la víctima y su esfuerzo tendiente a la reparación del daño que le hubiere causado.

Los actos de corrupción difícilmente pueden tener una reparación si no se llega a una pena extrema. El pueblo de Campo Quijano es la víctima por cuanto la desviación de los recursos del municipio lo privó seguramente de obras públicas y, especialmente, la posibilidad de un desarrollo que le hubiese mejorado su calidad de vida. Además, debe esperarse que le queden cerrados los caminos de acceso por la vía de los canales institucionales a la función pública. 

La representación legal del Municipio confiaba en que se considere la magnitud del daño que le hizo a una comunidad que lo eligió como su conductor político durante 16 años. El sistema democrático tiene dentro de sí las herramientas para corregir las desviaciones. La primera sanción este ex intendente la recibió en noviembre de 2019, cuando perdió la elección que lo sacó del cargo. 

La palabra la tiene ahora la Justicia.

Salta, 05 de mayo de 2021

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