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Amigas y amigos: Se ha promulgado la ley 27.610 de legalización de la interrupción voluntaria del embarazo, que traduce la intención de poner punto final a la criminalización de mujeres por eventos vinculados con su capacidad reproductiva.
Opinión15/01/2021 Sonia Margarita Escudero
Ya en el año 2018 se había alcanzado un amplio consenso en el sentido que era necesario despenalizar a las mujeres por estos eventos. Un número importante de legisladores que votaron en contra afirmaron durante el debateque no había en el país ningún caso de mujeres presas por aborto[1].
La madurez que alcanzó este debate, muy sensible para la sociedad argentina, en el año 2020 se fortaleció con los datos disponibles que demostraron la existencia real de tal criminalización, así como de suslamentables consecuencias en las mujeres más vulnerables de la sociedad, especialmente provocadas por la falta de acceso a los servicios de salud.
La información actualizada para un debate fundado fue provista por investigaciones de organizaciones de derechos humanos. El CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) realizó un relevamiento de los procesos penales iniciados entre 2012 y 2020 por Interrupción Voluntaria del embarazo así como por otros eventos obstétricos.
De las 24 jurisdicciones del país, solamente 17 respondieron el requerimiento. Las respuestas dan cuenta de 1532 causas por aborto y 37 por eventos obstétricos. Salta informó 156 causas, sin dar especificaciones.
El perfil de las mujeres víctimas de esta violencia institucional ratifica la selectividad de la criminalización, en tanto en su gran mayoría pertenecen a sectores sociales vulnerables, no tienen trabajo remunerado, tienen bajo nivel de instrucción formal y viven en condiciones habitacionales precarias.
Las mujeres criminalizadas y condenadas, son muchas veces separadas de sus hijos, carecieron de una defensa eficaz y sus historias de vida fueron completamente ignoradas.Los prejuicios y estereotipos de género que se observan en los procesos y en los decisorios, los niveles de crueldad y ensañamiento, parecen responder a la lectura de que el delito-pecado cometido fue un acto de desobediencia, tanto al mandato legal como a su mandato de género.
En su informe el CELS relevó cómo seinicia la criminalización de las mujeres: a veces, por violación del deber de confidencialidad por parte de algún integrante del equipo de salud que realiza la denuncia; o porque un pedido de auxilio es transformado en denuncia por el sistema institucional, lo que constituye una verdadera extorsión, al poner a estas personas y a sus allegados, en situación de auto-incriminarse a cambio de atención en salud; también observaron confesiones forzadas obtenidas por presiones ejercidas por policías, fiscales o personal de salud.
La violencia que implica la criminalización de mujeres en razón de sus capacidades reproductivas, es uneslabón de las desigualdadessegún zonas del país y clases sociales, en el acceso a políticas públicas de educación y de salud sexual y reproductiva, que hace que incluso las interrupciones voluntarias que ya estaban permitidas, terminen en la clandestinidad, en prácticas inseguras y en muertes evitables.
La sociedad y las instituciones deben trabajar en adelante para que las mujeres particularmente las vulnerables, que llevan adelante sus embarazos en condiciones de precariedad, encuentren en el derecho y en el Estado, un espacio de cuidado y protección, y que se excluya expresamente la intrusión del sistema penal que tanto daño ha provocado.
El político, decía Max Weber, no puede desentenderse de las consecuencias de sus decisiones. En este caso, la ética de la responsabilidad impone terminar con la criminalización y el encierro de mujeres por eventos vinculados con su capacidad reproductiva. Convicciones, responsabilidad y mesura en un debate público, abierto y participativo, se tradujeron en la sanción de la nueva legislación
El Poder Judicial y el Ministerio Público deberán implementar mecanismos para la revisión y examen de las condenas y de las causas en trámite, para lograr restaurar los derechos de las mujeres injustamente criminalizadas.
El sistema de salud debe disponer la contención y el resguardo de información sensible, y castigar severamente la violación de la garantía de confidencialidad, conforme lo señala la ley de derechos del paciente. Fundamentalmente, jamás se debe cerrar el sistema de salud a quien recure en busca de ayuda.
Finalmente, es indispensable llevar estadísticas y publicarlas en forma regular, para poder dimensionar la violación de derechos sexuales y reproductivos, y diseñar políticas públicas para restaurar derechos vulnerados.
La defensa de la vida y la armonización de los derechos humanos, implica la aplicación de políticas públicas positivas: educación sexual integral, información, acceso a anticonceptivos, acceso irrestricto al sistema de salud, Asignación Universal por Embarazo, la protección de los primeros mil días, la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que señala la ley y la reglamentación,todas políticas orientadas a ayudar a las mujeres a ejercer sus derechos con responsabilidad.
El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de discriminación y de violencia, siendo dueña de su cuerpo y de su mente, gozando de autonomía sexual y reproductiva, son requisitos básicos para el disfrute efectivo de los demás derechos humanos.
[1]Así lo escribió en una nota en el diario La Nación el entonces Senador Federico Pinedo: “en el debate en la Cámara de Diputados hay una mayoría muy marcada que cree que no hay que poner en la cárcel a una mujer que aborta. Casi todos queremos que no pase lo que de todos modos sabemos que no pasa. Nunca pasa. No hay ningún caso de una mujer presa por aborto”.

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