Declaran nulo un despido producido en plena pandemia y ordenan al empleador a reintegrarlo

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por un empleado y revocó un punto de la sentencia de primera instancia y ordenó a una empresa a reincorporar en el plazo de dos días, a un empleado despedido el 7 de mayo pasado.

Judiciales 31/07/2020

sentencia

El hombre deberá ser reintegrado en las mismas condiciones en las que se hallaba al momento de ser despedido debiéndosele abonar los salarios caídos desde la fecha del despido, resolvieron las juezas Mirta Inés Regina y María de las Mercedes Domecq.

La medida se mantendrá mientras se mantenga la situación prevista por los DNU 329/20, 487/20 y “por las prórrogas que posteriormente se dispongan”.

Ambos DNU establecen la prohibición de todos los despidos mientras dure la actual emergencia sanitaria nacional y provincial.

El hombre se desempeñaba como personal contratado por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo. 

“La voluntad plasmada en el DNU 329/20 es la de proteger los puestos de trabajo existentes, y aunque con ello se impone al empleador la obligación de retener a un trabajador sobre la cual no ha podido evaluar acabadamente su desempeño o habiéndolo hecho no le resultó satisfactorio -sin adentrarse en las motivaciones del despido-, en un contexto extraordinario su sostenimiento resulta el mal menor para la comunidad toda”, precisaron las juezas.

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