Cuota alimentaria: No siempre pagarán los tíos ni pagarán la deuda de los padres

La jueza de primera instancia de Personas y Familia 3, Claudia Güemes, aclaró que se trata de una situación excepcional el caso en que un tío deberá abonar a favor de sus dos sobrinos el concepto de cuota de alimentos provisoria.

Judiciales21/07/2020

claudia guemes

Por Aries, la juez Güemes explicó que se trata de una medida que es provisoria hasta tanto se dicte una sentencia definitiva porque todavía no están realizadas las evaluaciones necesarias del caso.

Sostuvo el menor en cuestión no cuenta ni con abuelos maternos ni paternos, ni hermanos grandes.

Afirmó que fue el tío quien se presentó a la audiencia a decir que podía colaborar, y quien también detalló que existen otros parientes que están en mejor situación que él para colaborar con los alimentos.

Por esta razón, manifestó que cada caso tiene su situación particular y no es que todos los tíos deberán afrontar el pago que no realiza el padre.

Otro punto en el que hizo hincapié la Magistrada, es que el familiar no se hará cargo de la deuda del padre, sino que afrontará los gastos a partir de la fecha en que la jueza lo resolvió así.

De esta forma la resolución no tiene carácter retroactivo.



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