Acierto

No todo es negativo en tiempo de pandemia. La Cámara de Diputados de la Nación dio media al proyecto que regula la modalidad del teletrabajo. Se consensuaron más de veinte proyectos y se logró la aprobación con 214 votos afirmativos, 29 abstenciones y solo un voto negativo.

Opinión 26/06/2020

teletrabajo

El repaso de distintas situaciones vinculadas a esta decisión le da el peso a una cuestión que ya se discutió en otras partes del mundo pero es tema de debate todavía en muchos países. El aislamiento social obligó en la Argentina a formalizar esta modalidad de trabajo, que muchas empresas ya venían aplicando parcialmente y de común acuerdo con los empleados.

El primer antecedente de la intención de incluir el trabajo a distancia o teletrabajo en la normativa laboral vigente data de 2002 y el más cercano, de 2018. El 8 de marzo de ese año, en oportunidad de la celebración del Día de la Mujer, el entonces presidente Mauricio Macri anunció –y en mayo lo hizo- que giraría al Congreso de la Nación un proyecto para garantizar igualdad de oportunidades para la mujer en todos los planos, especialmente en el trabajo. Entre las principales claves de su propuesta incluyó la eliminación de la restricción de que las mujeres pudieran realizar trabajos fuera del establecimiento, a distancia o teletrabajo. Fue el peronismo, en sus distintas variantes, el que expresó una cerrada oposición porque se introducía una figura que promovería abusos de poder, entre otros reparos.

La irrupción del Covid 19 y la cuarentena que recluyó en sus hogares a los trabajadores no declarados esenciales obligó a echar mano a esta herramienta que no solo ha venido para quedarse, sino que va a crecer y mucho en el futuro, según se señaló en el debate virtual que desarrolló ayer la Cámara de Diputados. El teletrabajo se define como toda aquella prestación de servicios que se efectúa total o parcialmente en lugares distintos al establecimiento del empleador, especialmente en el domicilio de la persona que trabaja y se ejecuta mediante la utilización de tecnologías.

En los países más avanzados en este aspecto, alrededor de 28% de las personas ocupadas lo hacen bajo esta modalidad. Menos del 2% lo hacía en la Argentina en 2017, según un informe  de la Organización Internacional del Trabajo. Cálculos privados estiman que son casi un millón las personas que realizan trabajo a distancia pero la mayoría lo combina con el sistema presencial. Las expectativas son promisorias porque no cualquier tarea puede hacerse de manera remota. El Ministerio de Trabajo aportó un dato relevante: a diciembre de 2019, de 6 millones de asalariados en blanco del sector privado, el15% está en los sectores de servicios, que son los que tienen más posibilidades de realizar home office. Respecto de las condiciones tecnológicas y de conectividad, la infraestructura argentina soporta más tráfico que el actual; esto es, puede crecer esta manera de trabajar, aunque si el crecimiento es intenso deberá regularse el consumo.

Pese a la rapidez con la que se llevó adelante el tratamiento de este tema, hubo un amplio trabajo de consulta por parte de las comisiones involucradas. El sector gremial fue el que expuso mayor resistencia porque deberá cambiar sus prácticas y acelerar su actualización. Se logró un texto poco reglamentarista para facilitar el acuerdo entre empleador y empleado respecto de una modalidad aún novedosa para la mayoría de las empresas y trabajadores.

La realidad acortó los tiempos de discusiones que a veces se extienden en ideologizaciones estériles. El trabajo legislativo en este caso va detrás de hechos consumados y su valor depende de una lectura precisa de los mismos. No hay margen de error.

Salta, 26 de junio de 2020

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