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La resolución incorpora al Programa Médico Obligatorio la cobertura del cien por ciento en el sistema público y privado para el tratamiento hormonal de cambio de género.
Argentina21/11/2019
La Secretaría de Salud del Gobierno Nacional oficializó hoy la cobertura integral de prestaciones básicas esenciales para la realización del tratamiento hormonal de cambio de género "promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido". La resolución 3459/2019 , publicada en el Boletín Oficial, cuenta con la firma del secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, tras la polémica de ayer por modificación del protocolo de ILE en menores de 15 años.
El artículo 11 de la Ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012, establece que se debe garanizar la salud integral de toda persona trans -travestis, transexuales y transgéneros- y el acceso a "intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida", sin la necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
La nueva modificación, especifica y regula aquellos tratamientos hormonales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo asignado al nacimiento -gonadal- para que el cuerpo se adecue estéticamente al género autopercibido del adulto trans.
Según especifica el texto, "las enunciadas prestaciones no constituyen un procedimiento estético, sino que se enmarcan en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida" y, por lo tanto, deben estar garantizadas.
En ese sentido, la resolución establece incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) el "Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina", con cobertura del cien por ciento tanto en el sistema público como en el sistema privado y de seguridad social.

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