
Salta triplicó el piso para operaciones con tarjeta: qué cambia para quienes cobran por este medio
Ivana Chañi
La Dirección General de Rentas de Salta modificó el criterio económico que utiliza para considerar habituales determinadas operaciones realizadas con tarjetas de crédito y compra.
Hasta ahora, el parámetro exigía que se cumplieran dos condiciones de manera conjunta: al menos diez operaciones y un monto total igual o superior a $200.000.
Con la nueva resolución, se mantiene el mínimo de diez operaciones, pero el monto acumulado requerido aumenta a $750.000.
La modificación fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 10/2026 de la Dirección General de Rentas.
El cambio se aplica dentro del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), al que Salta está adherida para la recaudación anticipada de Ingresos Brutos.
Según explicó Rentas en la resolución, la modificación surgió luego de una revisión realizada en el Comité de Administración de los Sistemas Unificados de Recaudación Anticipada, donde se buscó armonizar los parámetros utilizados por las distintas jurisdicciones.
Desde ahora, para cumplir ese criterio de habitualidad deberán registrarse al menos diez operaciones y alcanzar en conjunto los $750.000.
El cambio no implica que toda operación por debajo de ese monto quede automáticamente exceptuada de Ingresos Brutos, sino que modifica específicamente uno de los criterios de habitualidad previstos dentro del SIRTAC.


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