Lombardi: “La Iglesia no debería juzgar delitos comunes”

Carlos Lombardi, especialista en derecho canónico e integrante de la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico en Argentina, se refirió en “Noticia Criminis” a los casos actuales que golpean a la Iglesia Católica y aseguró que la Iglesia no debería juzgar delitos comunes porque es inconstitucional.

Judiciales07/10/2018Sebastián CardozoSebastián Cardozo

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Lombardi dijo que el flagelo de abuso sexual eclesiástico existe desde hace mucho tiempo pero sucede que ahora se hace todo visible. “Las víctimas se animaron a hacer público sus problemas y las denuncias llegaron a los tribunales, sumado el accionar de los medios de comunicación social para divulgar lo que la Iglesia tiene tapado hace siglos”, indicó.

Consultado sobre el cuestionado “secreto pontificio” como una forma de silenciar a las víctimas de abuso sexual, Lombardi explicó que es una disposición canónica que la Iglesia impone a todos aquellos que participan de un procedimiento canónico por abuso.

“Esto implica que no solamente las victimas están bajo juramento, también los abogados y demás partes. El secreto pontificio tiene una naturaleza sumarial pero se debe recordar que hay un plazo en donde las víctimas, a través de sus representantes, pueden acceder a las constancias escritas en sede penal del Estado”, aseguró.

El especialista agregó que toda la investigación canónica se hace en secreto y el expediente va al Vaticano. “No se sabe cómo se hace el proceso y se emite un resultado. Por la experiencia en la Red, sabemos que son arbitrarios y se dice que personas que fueron abusadas no fueron menores”, dijo.

El abogado expresó que la Iglesia no debe juzgar delitos comunes sino solo los eclesiásticos. “Hay sacerdotes que juzgan sacerdotes por delitos comunes y eso es inconstitucional. Que la Iglesia tenga tribunales propios es otra irregularidad porque no tienen que existir dos tipos de tribunales, solo el del Estado”, aseveró.

“La Iglesia se aprovecha de eso porque evidentemente hay un privilegio que es el concordato de tratado internacional que la Argentina firmó en 1966 en donde el Estado le garantiza a la Iglesia la existencia de un enclave jurídico con sus propios tribunales y procedimientos. Eso se debe derogar porque no hay razón para que exista en el siglo XXI porque solo se usa para no cumplir la ley del Estado”, concluyó.

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